EL testamento digital, una herencia conflictiva

EL testamento digital, una herencia conflictiva

 

En España no existe una legislación sucesoria específica para resolver el legado de los bienes digitales. Este vacío legal ya plantea problemas a notarios y abogados.

¿Ha pensado en lo que hará con su legado digital cuando fallezca? Aunque esta pregunta le pueda parecer extraña, cada vez es más frecuente que los materiales personales –fotografías, correos, datos bancarios, música y películas– se encuentren guardados en algún soporte digital o volcados en Internet.

Son muchos los abogados y notarios que aconsejan introducir en los testamentos, a pesar de la falta de legislación, epígrafes específicos para resolver la gestión de este tipo de herencia.
«La identidad civil digital tiene menos de 10 años de vida y no existe una regulación en este sentido. Tanto en España como en el ámbito internacional, la legislación sucesoria es del siglo pasado y no se adapta a las nuevas necesidades. Nuestra justicia es analógica», explica Rodolfo Tesone, abogado especialista en derecho digital y presidente de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (Enatic).

Para resolver este anacronismo legal es necesario realizar en el testamento un inventario exhaustivo de las actividades digitales –cuentas de correo electrónico, redes sociales, bienes comprados o albergados en Internet– e identificar todas las contraseñas. Además, en este epígrafe habría que plasmar la voluntad del difunto –si quiere que se cancelen las cuentas o prefiere prolongar su legado, así como especificar qué hacer con sus bienes digitales– y, en su caso, designar un albacea dotado de recursos suficientes para cumplir las voluntades.

«La persona legitimada para encargarse de este proceso se podría ver confrontada a posibles delitos de usurpación de identidad, problemas legales por la protección de datos o asuntos relacionados con el derecho a la intimidad o a la propia imagen. Así que no siempre será fácil cumplir las voluntades hasta que no haya una legislación que autorice expresamente la toma de control del legado digital», añade Tesone.

Frente a esta situación, diferentes redes sociales y páginas de Internet están desarrollando soluciones para resolver el problema. Facebook y Gmail están siendo las más activas. La red social ha introducido una opción para poder eliminar las cuentas. En este caso, los familiares deben aportar un certificado de defunción, así como una prueba de su relación con el fallecido. Gmail también permite anular las cuentas tras meses de inactividad y certifica la eliminación de todos los contenidos, ya sean correos electrónicos, fotos o vídeos.

Esto significa que las plataformas están activando una especie de autorregulación para resolver un asunto que pronto representará un gran problema. «Pero esto implica una progresiva privatización de la justicia en la Red. Las plataformas buscan soluciones, pero no significa que sean correctas legalmente. Por eso, debería crearse un modelo internacional de resolución», concluye.

Propiedad intelectual

Otra incógnita que se plantea es el limbo legal en relación con los bienes digitales sujetos a la propiedad intelectual y su cesión o posible reventa por parte de los descendientes. La normativa española sobre herencias habla de «bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se hayan extinguido con su muerte», lo que también podría incluir obras digitales.

Sin embargo, tiendas online como iTunes fija en sus condiciones que los contenidos descargados a través de su plataforma no pueden ser compartidos con terceros, aunque las personas tengan una relación directa. Esto significaría que una colección de música acumulada a lo largo de toda una vida podría desaparecer.

En este sentido, Pedro Letai, profesor de Propiedad Intelectual de IE Law School, explica que «la sentencia del caso Oracle del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la reventa de licencias de software en la Red podría abrir el camino a la venta de otros productos digitales como ebooks, películas o música de segunda mano. Sin embargo, habría que ver si un juez da mayor valor a la sentencia o a los términos fijados por contrato por un vendedor de obras digitales. Sea como sea, el paso dado por el TJUE es muy importante, ya que hace una analogía con el derecho aplicado a los productos físicos y lo usa con los digitales».

Falta de adaptación

Por ahora, los legisladores no han conseguido adaptar las normas a las necesidades de Internet. «Nuestras leyes no evolucionan al ritmo adecuado. La vía jurisprudencial –Tribunal de la UE, por ejemplo– es la que está guiando las legislaciones de los estados miembros», comenta Pedro Letai. Por otro lado, Rodolfo Tesone cree que la falta de adaptación podría colapsar la justicia española con asuntos legales digitales en los próximos 5 ó 10 años.

 

FUENTE: Expansión.

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