El TJUE inicia su proceso sobre cláusulas suelo y retroactividad

El TJUE inicia su proceso sobre cláusulas suelo y retroactividad

En pocos meses, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictará una sentencia que sin duda tendrá grandes repercusiones para los clientes bancarios afectados por las llamadas cláusulas suelo, así como para estas entidades y para el propio Estado español. Hoy arranca uno de los procesos más esperados del año para el TJUE, que comienza a debatir sobre los efectos de la nulidad de estas cláusulas y, en concreto, sobre desde qué momento debe la banca devolver el dinero cobrado indebidamente al consumidor cuando éstas sean anuladas por la Justicia.

El debate, que se inicia con una vista oral sobre los tres asuntos prejudiciales acumulados en relación con la retroactividad de estas cláusulas en España, promete estar cargado de polémica. Los intereses de consumidores y entidades financieras están en juego, pero también los del propio Estado español, garante de la banca en ciertos casos. Por eso, hoy en nuestro blog analizamos las claves del problema. ¿Cómo afecta la retroactividad a nivel económico a cada parte? ¿Podría la futura sentencia provocar desequilibrios en el sector bancario español?

Habrá que esperar algunos meses para conocer el veredicto final del TJUE, pero mientras resulta importante conocer lo que está en juego. En primer lugar, hay que tener claro que, en contra de lo que aseguran algunos medios, lo que estudia desde hoy el TJUE no es la nulidad de estas cláusulas por su propia naturaleza –ya que éstas son perfectamente legales siempre que el cliente conozca sus implicaciones-, sino los efectos de su nulidad. La clave está en esclarecer si la banca debe devolver el dinero desde el inicio del contrato, o bien, tal y como estima el Tribunal Supremo español, desde el pasado 9 de mayo de 2013.

Un repaso a la jurisprudencia sobre la cláusula suelo

El origen del debate se encuentra en una sentencia del Tribunal Supremo con fecha de 9 de mayo de 2013 que marcó un antes y un después en el análisis de este tipo de cláusulas. En ella, el Pleno de la Sala de lo Civil dejó claro que las cláusulas suelo son, en sí mismas y por su contenido, completamente legales. Así, su posible nulidad no tiene que ver con el desequilibrio objetivo o adecuación entre el precio y la contraprestación, sino que se relaciona exclusivamente con “un doble control de transparencia” que, en caso de no cumplirse, determinará su nulidad por falta de información.

De hecho, según el Supremo, no influye ni siquiera la falta de correspondencia entresuelo y techo, ni el hecho de que la banca se proteja en mayor medida que al consumidor ante las fluctuaciones del mercado.

Lo que sí puede acabar anulando la cláusula es el hecho de que la entidad no advirtiera al cliente sobre las posibles consecuencias de la cláusula. Así, debe cumplirse un doble filtro de transparencia: se trata de comprobar que, con arreglo a la información facilitada al cliente, éste pudiera percibir que la condición general en cuestión definía el objeto principal del contrato, darse cuenta de que la cláusula incidiría en la obligación de pago, y conocer cómo podría funcionar la cláusula en cuanto a carga económica asumida durante la ejecución del contrato.

Además, en caso de nulidad, el Tribunal dio a entender que, con el fin de evitar graves desequilibrios socioeconómicos, no era posible devolver el dinero que los clientes habían pagado por sus cláusulas suelo durante toda la vida de la hipoteca (es decir, con efecto retroactivo), sino que su nulidad sólo se aplicaría desde la fecha de la sentencia.

El resultado fue, en contra de lo esperado, una mayor inseguridad jurídica. Aquella sentencia provocó un gran revuelo entre todas las partes, incluidos los jueces y magistrados españoles, entre los que se produjo una gran división acerca de si debía o no devolverse el dinero con carácter retroactivo. De hecho, son muchos los jueces que optaron –y siguen optando- por contradecir el criterio del Supremo fijado en aquella sentencia.

Sin embargo, otro fallo del Supremo, esta vez con fecha de 25 de marzo de 2015, trató de zanjar toda duda al respecto al asegurar que, cuando se aplica la doctrina de 9 de mayo de 2013 para declarar abusiva una cláusula suelo, “procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.

Se basa para ello en la “buena fe” de la entidades, es decir, en el hecho de que se ignoraba que “la información que se suministraba no cubría en su integridad la que fue exigida y fijada posteriormente por la sentencia de 9 de mayo de 2013”. Esa ignorancia es la que provoca que, a partir de esa fecha, se presuma mala fe en caso de no informar al cliente según los criterios de doble transparencia de esa sentencia.

Consumidores vs. banca

Centrado así el problema, el debate que comienza hoy en el TJUE tiene como actores principales a un Juzgado de lo Mercantil de Granada –que planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal europeo- y a la delegación de Ausbanc en Granada contra Cajasur. A ésta se sumaron posteriormente otras dos cuestiones prejudiciales formuladas por la Audiencia Provincial de Alicante contra Banco Popular y BBVA. Mientras, el Reino de España –que se juega nada menos que entre 700 y 800 millones de euros en garantías a los bancos- se alinea con el sector bancario en la defensa de que “es compatible” la nulidad de los suelos hipotecarios con la limitación temporal de sus efectos.

Tras la vista, el abogado general que se designe para el caso comenzará su trabajo de cara a presentar unas conclusiones, y este proceso puede tardar entre tres y cuatro meses, dependiendo, entre otros factores, de la complejidad jurídica del asunto. En cuanto a la sentencia final, ésta suele dictarse entre dos y cuatro meses después de que el abogado general haya presentado sus conclusiones.

En caso de que Bruselas reconozca el derecho de los afectados a la devolución de todos los importes cobrados por las cláusulas suelo desde el origen del préstamo, la banca española tendría que devolver casi 4.500 millones, cifra que engrosaría la factura de 5.269 millones por los intereses cobrados desde el 9 de mayo de 2013 hasta finales de 2015, según cálculos de Analistas Financieros Internacionales (Afi).

¿Tiene una cláusula suelo y cree que puede anularse? ¡Contáctenos!

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