La CNMV crea nuevas normas para proteger a los pequeños inversores

La CNMV crea nuevas normas para proteger a los pequeños inversores

La creciente sofisticación de los instrumentos financieros que se ofrecen a los clientes minoristas, que demandan mayores rentabilidades a causa del bajo interés de sus depósitos, ha despertado las alertas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que ultima estos días un proyecto de Circular con la que espera reforzar la protección al inversión no profesional o minorista y obligar a las entidades comercializadoras de productos de riesgo a advertir de sus características antes de cerrar la venta. Se trata de evitar, además, que se ofrezcan ciertos productos concretos complejos y sofisticados a este tipo de público, evitando los peligros que conlleva. ¿Qué cambios traerá de la mano?

La Circular (bajo el título ‘Proyecto de Circular sobre advertencias relativas a instrumentos financieros’), que aún no ha sido aprobada y se encuentra en fase de consulta pública, obligará a las entidades a que, junto con la advertencia sobre el instrumento financiero complejo, recojan un texto manuscrito del comprador aceptando que comprende los riesgos relativos a éste en aquellos casos en que el firmante esté fuera del ámbito del asesoramiento en materia de inversión y, por tanto, sin evaluar su idoneidad.

Por otra parte, plantea que en los supuestos en los que la contratación sea por vía telefónica, las entidades tengan la obligación de conservar la grabación con la expresión verbal del cliente. En los supuestos de suscripción por Internet, el comprador del producto complejo tendrá que poder teclear la expresión antes indicada.

Además, se recogen casos concretos de productos de inversión que se considerarán no adecuados para clientes minoristas (aunque la lista no es cerrada):

  • Bonos convertibles (CoCos)
  • Deuda en aquellos casos en los que se incluya una cláusula que impida al inversor recibir los intereses no cobrados, en los casos en los que el emisor decide amortizarla anticipadamente, y en los que no se garantice como mínimo el 90% del capital inicial.
  • Productos estructurados
  • Fondos de inversión con objetivo de rentabilidad y plazo concreto, tanto los garantizados como los no garantizados, si el objetivo es igual o superior al 90% de la inversión.
  • Productos complejos tales como derivados, opciones, futuros, contratos por diferencias (CFD) y los seguros contra el riesgo de impago (CDS).

¿A qué entidades se aplicará la Circular?

Con esta nueva Circular la CNMV trata de lograr que los clientes minoristas queden muy bien advertidos de la elevada complejidad del instrumento en cuestión, más allá de los actuales formulismos. En este marco se moverán las empresas de servicios de inversión españolas y no comunitarias que operen en España, entidades de crédito, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, sucursales de empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea (UE).

También se incluye a los agentes establecidos en España de entidades constituidas en otros Estados comunitarios que operen en régimen de libre prestación en España, cuando presten servicios de inversión diferentes de la gestión discrecional de carteras a clientes minoristas.

Más protección al pequeño inversor

Otro de los puntos que recoge la Circular –que se espera que entre en vigor el próximo 1 de julio – consiste en que, ante cierto tipo de productos que no resultan suficientemente transparentes, se establezca el deber de advertir de la estimación que la entidad comercializadora haga sobre su valor razonable. Para asegurar que la protección a los inversores minoristas resulta efectiva, se considerará necesario que, en aquellos casos en los que la entidad comercializadora observe una diferencia significativa entre el importe efectivo al que va a realizarse la transacción y el valor razonable estimado del instrumento, el inversor quede advertido de forma destacada de dicha circunstancia.

En febrero de 2015 la CNMV ya sometió a consulta pública un proyecto de Circular que concretaba estas situaciones, en las que los instrumentos incorporan un elevado grado de complejidad o su valor razonable resulta poco transparente.

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