Lo que debe saber sobre los contratos electrónicos.

Lo que debe saber sobre los contratos electrónicos.

 

Antes de nada vamos a responder una serie de cuestiones sobre los contratos en general para que, una vez aclaradas, podamos abordar el tema que nos ocupa, que no es otro que el de los contratos electrónicos.

 

1. ¿CUÁNDO SE ENTIENDE QUE EXISTE UN CONTRATO?

Se entiende que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

 

2. ¿CUÁNDO  PRODUCEN LOS CONTRATOS SUS EFECTOS?

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo pactado sino también a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Es destacable que los contratos sólo producen efecto entre las partes que lo otorgan y sus herederos, salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que produce el contrato no sean transmisibles.

 

3. ¿CUÁNDO SE ENTIENDE QUE UN CONTRATO ES VÁLIDO?

Para que un contrato sea válido deben concurrir los siguientes requisitos:

  1. Consentimiento de los contratantes:

El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa o causa que constituyan el contrato. En este sentido hay que reseñar que los menores no emancipados y los incapacitados no pueden prestar consentimiento.

Siguiendo esta línea del consentimiento, será nulo el contrato prestado por error (en la cosa objeto del contrato o en las condiciones que hubiesen dado motivo a celebrarlo) violencia, (cuando se utiliza una fuerza irresistible para arrancar el consentimiento) intimidación (cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de que, de no consentir pueda sufrir un mal en su persona, bienes o en la persona de sus allegados) o dolo ( cuando uno de los contratantes con palabras o maquinaciones incide al otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no lo hubiera celebrado.

  1. Objeto cierto que sea materia del contrato:

Pueden ser objeto del contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, debe ser determinado y lícito.

  1. Causa de los contratos

Se entiende como causa del contrato el fin legítimo que persiga cada una de las partes con el mismo.

 

4. ¿Y CUANDO ES  EFICAZ?

Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado (oral, escrita) siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez, esto es, consentimiento, objeto cierto y causa.

Pues bien aclaradas dichas cuestiones, nos centraremos en los contratos electrónicos

 

5. ¿CUÁNDO ES EFICAZ Y VÁLIDO UN CONTRATO CELEBRADO POR VÍA ELECTRÓNICA?

Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez (objeto y causa).

Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.

Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.

 

6.      ¿CÓMO SE PUEDEN PROBAR LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR VÍA ELECTRÓNICA?

La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que contiene, estará a las reglas generales del ordenamiento jurídico. En todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.

 

7. ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL PRESTADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS ANTES DE CONTRATAR?

Tendrá la obligación de poner a disposición del destinatario, antes de iniciar el procedimiento de contratación, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre:

  • Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
  • Si va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
  • Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos.
  • La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
  • Y poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario.

Esta obligación se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en dicho párrafo.

 

8. ¿EN QUÉ CASOS EL PRESTADOR NO TIENE OBLIGACIÓN DE FACILITAR LA INFORMACIÓN RESEÑADA ANTERIORMENTE?

 

  • Esta obligación se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en la pregunta anterior.
  • Cuando ambos contratantes lo acuerden así y que ninguno de ellos tengan la condición de consumidor.
  • Cuando el contrato se haya celebrado mediante intercambios de correos electrónicos.

 

9. ¿CUÁNTO TIEMPO SERÁN VÁLIDAS LAS OFERTAS?

Las ofertas o propuestas de contrato que se realicen electrónicamente serán válidas durante el tiempo el periodo que establezca el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezca accesible a los destinatarios del servicio.

 

10. ¿QUÉ PLAZO DE EJECUCIÓN TIENE UN CONTRATO ELECTRÓNICO?

 

Según el artículo 43 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista el vendedor deberá ejecutar el pedido en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que el comprador le haya comunicado su pedido.

En caso de que el vendedor no ejecute el contrato por no estar disponible el bien objeto del pedido, el comprador deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de treinta días como máximo, las sumas que haya abonado.

 

11. ¿Y SI EL VENDOR NO REALIZA EL ABONO EN EL EN EL PLAZO SEÑALADO?

El comprador podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

 

12. ¿SE PUEDE DESISTIR DEL CONTRATO?

            Tal y como establece los artículos 44 y 45 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, anteriormente señalada, el comprador dispondrá de un plazo mínimo de 7 días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna (salvo los costes de la devolución del producto) sin dar explicaciones y sin estar sujeto a formalidad alguna.

 

LEGISLACIÓN:

  • Código Civil.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico
  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
Lo que debe saber sobre los contratos electrónicos.

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