¿Puede la ludopatía anular el despido de un trabajador que robó en su empresa?

¿Puede la ludopatía anular el despido de un trabajador que robó en su empresa?

¿Qué ocurre cuando un trabajador roba en la empresa para la que trabaja? ¿Es siempre legal que se le despida? ¿Puede una patología como la ludopatía convertirse en justificación para que su despido sea nulo? Así parece entenderlo una reciente sentencia que ha llamado la atención de los medios de comunicación, dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha. En ella se anula por improcedente el despido disciplinario de un empleado de Correos que robó siete tarjetas de crédito de envíos que tramitaba, así como otras cartas que contenían las claves de éstas. La sentencia, con fecha de 3 de marzo, segura que el hecho de que el afectado fuera ludópata  elimina el requisito de la culpabilidad que requiere la medida adoptada por el empresario.

Así, aunque la sentencia es clara al reconocer la gravedad de unos hechos que, “en condiciones normales […] llevarían aparejada la calificación de procedencia del despido”, sin embargo, “no se cuestiona la gravedad de la conducta, sino la culpabilidad del empleado”. Por eso la sentencia -de la que es ponente la magistrada Gómez Garrido- recuerda que, a efectos laborales, la culpabilidad requiere la existencia de integridad psicológica, que permita al trabajador conocer el alcance de sus actos, y de capacidad volitiva o la posibilidad de determinar sus acciones.

Una voluntad ‘abolida’ por la ludopatía

La sentencia analiza un caso en el que el acusado está diagnosticado de ludopatía y se encuentra sometido a un tratamiento psiquiátrico relacionado con dicha condición. Se trata de una enfermedad que, según recoge la sentencia, “afecta gravemente a su voluntad, teniendo abolida de hecho, tal y como se afirma en la sentencia de instancia, su capacidad volitiva”. Por este motivo, aún admitiendo que era plenamente consciente de sus actos, los magistrados consideran que la ludopatía anula “la inhibición de sus conductas, debido a la compulsión invencible que genera”.

El Tribunal tiene en cuenta y cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que discute si la ludopatía puede eximir de forma completa de culpa a alguien, o si por el contrario se trata de una eximente incompleta, o un atenuante. Eso sí, sobre lo que no existe duda alguna es sobre la incidencia de esta condición sobre la responsabilidad del que la padece. Así, Gómez Garrido recuerda que la causa penal contra el trabajador fue sobreseída en atención a su enajenación o demencia.

Por todo ello, el fallo, recogido por elEconomista, rechaza el recurso de Correos contra la sentencia de instancia al faltar en el acusado el requisito de la culpabilidad. Aunque ello “no significa que la empresa, ante la gravísima conducta del interesado, deba asumir sus consecuencias sin otras alternativas”. Por ello, le insta a adoptar otras medidas, pero descartando la máxima sanción disciplinaria.

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