No todos los interinos tienen derecho a la indemnización por despido

No todos los interinos tienen derecho a la indemnización por despido

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que versaba acerca de la equiparación, en materia indemnizatoria, de trabajadores temporales con fijos ha causado un gran revuelo en el ámbito del Derecho del Trabajo. Sin embargo, una vez pasadas las primeras semanas de vaguedades e interpretaciones particulares de la misma, jueces y tribunales han ido perfilando el ámbito de aplicación de esta nueva doctrina.

Y es que la importante repercusión mediática de la sentencia ha dado pie a conjeturas sobre la posibilidad de la práctica equiparación total de las contrataciones fijas con las temporales, aboliendo así la segunda figura de nuestro ordenamiento jurídico, así como otras muchas especulaciones legales sobre la nueva doctrina fijada por el TJUE.

La citada sentencia del tribunal comunitario establecía el 14 de septiembre de este mismo año la necesidad de que los trabajadores interinos de la Administración que sustituyen a trabajadores fijos tuviesen derecho a la indemnización por despido de 20 días por año trabajado, correspondiente al resto de trabajadores en los casos de despido por causas objetivas.

Interinos comparables con los fijos

En esta misión delimitadora del ámbito de aplicación e interpretación de la nueva doctrina establecida por el TJUE, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó el pasado 5 de octubre una sentencia en la que aclaraba la necesidad de que el trabajador interino que lleva a cabo la sustitución ha de desarrollar el mismo trabajo que el fijo para poder aspirar a la misma cuantía en la indemnización por un despido, que también aclara la sentencia, no sería improcedente en estas circunstancias.

En esta línea, defiende la magistrada del TSJM García Alarcón que en caso de que se cubran las mismas funciones «el puesto de trabajo es único y por tanto son idénticos la naturaleza del trabajo y los requisitos de formación y lo han de ser todas condiciones laborales y, entre ellas, la indemnización por cese, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que prohíbe cualquier discriminación y de la repetida cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, y conforme a la misma la actora tiene derecho a igual indemnización que tendría un trabajador fijo comparable por la extinción de su contrato por causas objetivas».

Y es que el Tribunal aclara, que el verdadero objetivo de la reciente doctrina del TJUE es paliar los efectos nocivos que produce la actual regulación del contrato temporal. Explica que «nuestra ley al autonomizar ciertas causas objetivas como instrumentos de la contratación temporal aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue».

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