¿Qué ocurre con el representante sindical si cierra el centro de trabajo?

¿Qué ocurre con el representante sindical si cierra el centro de trabajo?

El Tribunal Constitucional acaba de pronunciarse sobre un caso en materia de Derecho Laboral que promete ser de interés para todos aquellos representantes sindicales que, en el marco de sus empresas, vean cómo determinados centros de trabajo desaparecen debido a las políticas de ajuste del empresario. ¿Qué pasa con este representante si cierra el centro de trabajo en el que presta servicio? ¿Pierde o no esa condición de representante de los trabajadores cuando se producen traslados de todo el personal del centro a otros puntos de la empresa?

La respuesta viene de la mano de una sentencia del Tribunal Constitucional, con fecha de 11 de abril de 2016, y no exenta de polémica. De hecho, el fallo cuenta con un voto particular discrepante que propone una solución distinta a la defendida por la mayoría de los magistrados del Alto Tribunal. La respuesta definitiva es que, en esos casos de desaparición del centro de trabajo, desaparece también la condición de representante.

La razón que esgrime el Tribunal es que no existe previsión legal o jurisprudencial que garantice el mantenimiento de la condición de representante legal en estos casos, por lo que determina que no puede considerarse que la supresión de esa condición en estos supuestos contraríe el derecho atribuido por normas legales o convencionales -o por concesiones unilaterales del empresario, que en este no le constan a la Sala-.

Además, la sentencia añade que “no toda reducción de las posibilidades de acción o capacidad de obrar de un sindicato -tampoco las que repercutan en el marco de la representación unitaria- puede calificarse automáticamente como atentado a la libertad sindical, que atribuya expresamente el derecho pretendido”.

Un criterio controvertido

Sin embargo, el propio ponente de la sentencia, el magistrado Valdés Dal-Ré, plantea un voto particular discrepante de la doctrina mayoritaria de la Sala. Se basa en que el derecho fundamental permite distinguir una garantía mínima para estos supuestos, como es que “durante el período necesario para la nueva designación de la representación de los trabajadores en el centro de destino debe asegurarse el mantenimiento de los derechos de la actividad representativa de los sindicatos por medio de sus representantes”.

Así, considera que la sentencia debería haber mantenido la condición de representantes unitarios de las personas elegidas en el centro de origen, siempre y cuando exista lo que el magistrado llama “coincidencia predominante entre electos y quienes integren la nueva unidad productiva”, como en este caso. Bajo estas circunstancias, concluye, debió darse el amparo instado.

En la misma línea que el voto discrepante, el Juzgado de los Social 1 de Granollers había dado la razón a los representantes sindicales, a los que la empresa había denegado las horas sindicales. Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a la empresa, al sentenciar que al desperdigarse en otros centros los trabajadores, se perdía la condición de representante. 

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