El TJUE equipara las indemnizaciones de contratos temporales y fijos

El TJUE equipara las indemnizaciones de contratos temporales y fijos

Esta semana la gran noticia en materia de Derecho Laboral ha sido la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 14 de septiembre  en la que se resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acerca de la concordancia de la Ley española con el Derecho europeo respecto a la indemnización por la extinción de contratos temporales. La sentencia ha sido ampliamente comentada en todos los sectores jurídicos dada su relevancia práctica. No es para menos teniendo en cuenta la contundencia de su fallo: la legislación española debe equiparar ambas indemnizaciones -la correspondiente a contratos temporales y la de contratos fijos- para que sea acorde con el Derecho Comunitario.

La federación sindical Comisiones Obreras (CCOO) ha publicado en su página web un comentario interpretando esta sentencia. Bajo su punto de vista, «se trata de un pronunciamiento que tiene enormes repercusiones en nuestro sistema de relaciones laborales, y genera efectos directos sobre los trabajadores y trabajadoras sujetos a un contrato temporal, al posibilitar el que puedan ver reconocida una indemnización ante la terminación de su contrato de trabajo”.

El verdadero contenido de la sentencia supone la equiparación de los costes del despido de los trabajadores temporales al de los fijos. Con ello se procura subsanar la que era considerada como una de las grandes deficiencias de nuestro sistema de relaciones laborales: “el índice de temporalidad desproporcionado, y una falta de protección efectiva de los trabajadores temporales frente a su cese”.

El resultado se traduce en el pago de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado en los casos de extinción de un contrato temporal. Es importante destacar que, para que pueda llevarse a la práctica, no resulta necesaria ninguna reforma legislativa. La misma sentencia habilita a los Tribunales españoles a conceder dicha indemnización a los contratos actuales y vigentes, a los futuros o a los que se hayan extinguido con anterioridad a la propia sentencia, siempre que no haya transcurrido un año desde dicha extinción.

Sin embargo, CCOO reclama una reforma urgente del Estatuto de los Trabajadores con el objeto de plasmar mediante Ley el reconocimiento de este derecho a los trabajadores temporales. En palabras de la federación sindical, «hasta que se lleve a cabo esa reforma, CCOO, como sindicato más representativo de este país, promoverá acciones judiciales que comprendan a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales, para hacer efectivas las diferencias económicas que les puedan corresponder».

De hecho, esta reforma se convierte en una tarea pendiente para el legislador español, al igual que ya ha sucedido a lo largo de la crisis con otras materias, como el Derecho Hipotecario relativo a las ejecuciones hipotecarias y la problemática de las cláusulas abusivas en este tipo de contratos. Una vez más, la Justicia comunitaria da un varapalo a la española, obligándola a adaptarse a los principios marcados por Europa. 

Si necesitas ayuda en un caso de este tipo, consúltanos.

El TJUE equipara las indemnizaciones de contratos temporales y fijos
Etiquetado en:                        

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies