5 consejos que deben seguir los consumidores estas Navidades

5 consejos que deben seguir los consumidores estas Navidades

Con la Navidad, las compras se disparan y con ello, las posibilidades de que algunos comercios intenten ‘colar’ a los consumidores sus propias reglas del juego, en contra de lo que marca la normativa sobre consumo. Además, el auge de las compras vía Internet complica aún más la situación: son muchos los que aún no controlan a la perfección este sistema, lo que genera casos de estafa y engaños de todo tipo. El elemento internacional de muchas webs complica, por otro lado, las cosas a la hora de reclamar, así como la ausencia de una persona física que nos conteste en caso de duda.

Por eso, los medios de comunicación y las asociaciones de consumo se esmeran en lanzar su mensaje a los ciudadanos antes de que se lancen a comprar, advirtiendo de los peligros que existen y recordando cuáles son los derechos del consumidor. En Ilisástigui Abogados hemos querido recoger un pequeño catálogo con esas pautas que jamás hay que perder de vista en plena campaña navideña.

  1. Si compras por Internet, hazlo en sitios seguros

Es aconsejable buscar indicadores que demuestren la seguridad de la página web, como el icono del candado cerrado en la barra de direcciones o en la barra de estado (abajo a la derecha). La dirección de la página tiene que empezar por https://, con la “s” de seguridad, en vez de http://. Investiga qué dicen otros usuarios sobre el comerciante, sobre todo cuando es poco conocido o cuando haya ofertas tan ventajosas que resulten difíciles de creer.

  1. Exige la calidad que se anuncia

La publicidad es vinculante, es decir, el anunciante debe cumplir el contenido de ésta, entregando exactamente lo ofertado. Por eso es conveniente conservar los folletos publicitarios y todos aquellos documentos donde se han anunciado los bienes o servicios adquiridos, por si surge alguna irregularidad.

  1. La garantía está en el tique

No hay que olvidar conservar cada tique o factura de compra, ya que será imprescindible presentarlo para hacer efectiva la garantía o interponer una reclamación. Si compras en comercios adheridos al Sistema Arbitral de Consumo podrás resolver tus reclamaciones de consumo de forma rápida, sencilla y gratuita. Sus resoluciones son de obligado cumplimiento y tienen los mismos efectos que una sentencia judicial firme.

  1. No te creas los grandes descuentos

A partir del 1 de diciembre es realmente difícil encontrar grandes ‘chollos’ porque en esta época hay tanta demanda que las tiendas no necesitan rebajar para venderlo todo. Del mismo modo, en juguetes es muy difícil ahorrar: tal y como asegura OCU, por más que comparamos, apenas encontramos diferencia de precio entre tiendas, así que en este caso no te merece la pena recorrerte toda la ciudad.

  1. Puedes devolver las compras online

Y tienes hasta 14 días para hacerlo desde que recibes el producto en casa, sin tener que dar explicaciones al comerciante.

La mediación, un servicio clave para el consumidor

Normalmente cada comunidad autónoma cuenta con organismos encargados de informar a los consumidores y de ofrecer servicios de mediación y arbitraje para solucionar los conflictos entre las partes. La lógica es abaratar el proceso y solucionar estos conflictos con rapidez, sacando estos supuestos de los Tribunales y agilizando así la justicia.

Por ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid los consumidores tienen a su disposición 22 sedes —la OMIC Central y una oficina en cada uno de los distritos municipales— para solicitar información y presentar sus consultas y reclamaciones de consumo.

Desde este tipo de organismos se recomienda que, cuando el consumidor considere que una empresa, establecimiento comercial o prestador de servicios no respeta sus derechos como consumidor, debe intentar llegar a un acuerdo amistoso y, en caso de no lograrlo, es conveniente formular una reclamación en el propio lugar en el que surja el conflicto, utilizando para ello las hojas de reclamaciones que obligatoriamente deben poner a su disposición los establecimientos comerciales.

Posteriormente puede presentarse una reclamación en materia de consumo: basta con presentar un escrito o carta ante la autoridad de que se trate.

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