
El TC amplía el concepto de garantía de indemnidad y anula el despido de un trabajador que acudió al comité de empresa para resolver un conflicto laboral
Hoy comentamos una importante sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) que amplía la protección de los trabajadores frente al despido en caso de que la empresa determine su cese tras dar pasos para hacer valer sus derechos laborales. En ella el TC confirma el criterio defendido por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y amplía el ámbito de aplicación del concepto de garantía de indemnidad, que tradicionalmente ha servido para anular despidos motivados por una denuncia judicial del empleado contra la empresa.
En este supuesto, el trabajador no fue tan lejos: simplemente acudió al comité de empresa para resolver un conflicto laboral. De ahí las dudas legales acerca de si la garantía de indemnidad podía acoger su caso y servir para anular el despido. El TC determina que sí, ampliando así los casos de protección al empleado. Sin embargo, no se trata de un criterio uniforme: la sentencia cuenta con un voto particular que discrepa con respecto a esta conclusión.
Si necesitas ayuda como trabajador o como empresario para dar cualquier paso en materia de Derecho Laboral cumpliendo plenamente con la legalidad, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Las Palmas.
¿Qué es la garantía de indemnidad?
Para comprender mejor este caso hay que partir del concepto de garantía de indemnidad. Ésta tiene como finalidad evitar represalias contra el trabajador que reclama contra su empresa y tradicionalmente ha permitido anular los despidos provocados por impugnaciones directas del trabajador ante los órganos judiciales y a los actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de la acción judicial.
Tal y como explica Antonio Fogoso Olmo en el texto en ‘La garantía de indemnidad’, publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE), «han pasado casi treinta años desde que la garantía de indemnidad fue enunciada por primera vez en el seno de la jurisprudencia constitucional.» Desde entonces «ha ido desarrollándose de forma paulatina y ha adquirido unas dimensiones que superan con creces los esquemas iniciales sobre los que fue construida.»
Ahora bien, «pese al tiempo transcurrido, no se han resuelto todas las dudas; muy al contrario, siguen aflorando con relativa frecuencia, fundamentalmente conectadas a sus límites, tanto subjetivos (desde el punto de vista ya sea del reclamante y sus allegados, ya sea del sujeto represivo), como objetivos (relativos a las actuaciones protegidas, especialmente a aquellas que se alejan del proceso en su consideración estricta).»
Sobre estos límites trata la sentencia del TC que hoy comentamos, y que deben tener muy en cuenta los empresarios: acciones por parte del trabajador como acudir al comité de empresa o a un sindicato en busca de asesoramiento para negociar y hacer valer sus derechos laborales quedan recogidas desde ahora con toda claridad dentro del paraguas de la garantía de indemnidad, blindando y protegiendo al trabajador que dé estos pasos.
El contenido de la sentencia: nulidad del despido de un trabajador que reclamó ante el comité de empresa
En el caso que analiza el TC (en una sentencia cuya ponente es la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, publicada el pasado 10 de septiembre de 2025) se confirma la nulidad del despido de un trabajador que presentó una reclamación ante el presidente del comité de empresa por el incumplimiento de sus condiciones laborales. El objetivo de este contacto fue solicitar al comité que intermediara con la empresa.
Como respuesta, el Tribunal considera que efectivamente se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador, desde la perspectiva de la garantía de indemnidad, tras constatar que su despido estuvo motivado por la reclamación presentada ante el comité de empresa.
Se resuelve así el recurso de amparo interpuesto por un trabajador que fue despedido tras la reclamación que formuló ante el presidente del comité de empresa por el incumplimiento de sus condiciones laborales. Cabe recordar, tal y como lo hace su sentencia, que es función del comité intermediar en estos casos, dentro de su labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral reconocida en el 64.7.a).1º del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Tras el cese del empleado, éste demandó a la empresa alegando que la extinción de su relación laboral en estas circunstancias vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), desde la perspectiva de la garantía de indemnidad, que establece la prohibición de que un empleador adopte medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, entre ellos el de ejercer acciones ante los órganos judiciales en defensa de lo que considera son sus intereses legítimos.
Nuevos límites para la garantía de indemnidad
El Pleno del Tribunal, en su análisis de la garantía de indemnidad, repasa la evolución de la jurisprudencia constitucional al respecto en el ámbito de las relaciones laborales.
- Su reconocimiento se produjo al principio de los años noventa del siglo XX, vinculado a los despidos provocados por impugnaciones directas del trabajador ante los órganos judiciales y a los actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de la acción judicial.
- La sentencia también hace referencia a la paulatina ampliación de este derecho desde ese momento, y en especial a principios del siglo XXI, a los casos de despidos como represalia frente a actos preparativos del ejercicio de esas acciones judiciales como los desarrollados por los abogados y de denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- El Constitucional identifica con esta evolución que el fundamento constitucional de la garantía de indemnidad reside en la «evitación del efecto desaliento o disuasorio que supondría la desprotección de los trabajadores frente a los eventuales perjuicios que se les pudiera irrogar como consecuencia de haber ejercido su derecho a la tutela judicial efectiva en defensa de intereses que consideran legítimos frente a su empleador.»
- Como resultado, el Pleno concluye que los supuestos en los que el trabajador presenta su queja ante la representación de los trabajadores -comités de empresas y delegados de personal- para que ejerzan la función de intermediación que legalmente tiene reconocida en el cumplimiento de la normativa laboral, son también susceptibles de recibir la protección constitucional dispensada por el artículo 24.1 CE a la garantía de indemnidad. Sin embargo, aclara que es necesario que se trate de supuestos que se desenvuelvan en conexión con la finalidad propia de la protección constitucional que se dispensa al derecho a la tutela judicial efectiva.
El resultado es la confirmación por parte del TC de la decisión inicial, que procede precisamente del Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, y que reconoció la vulneración por la empresa de la garantía de indemnidad y la nulidad del despido. Se confirma por tanto que en este caso se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, al existir dicha relación de causalidad entre su despido y la reclamación presentada ante el comité de empresa.
Por su parte, el voto particular, emitido por el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, asegura, entre otras cosas, que no se vulneró en ese caso la garantía de indemnidad del trabajador, por no haberse acreditado una conexión directa con una posible acción judicial posterior del empleado. Por tanto, a su parecer, la decisión del Pleno debió ser la contraria.
Si necesitas ayuda en cualquier caso relacionado con Derecho Laboral, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Las Palmas de Gran Canaria.