El Supremo da la custodia de dos menores al padre por el maltrato hacia la madre por su nueva pareja

El Supremo da la custodia de dos menores al padre por el maltrato hacia la madre por su nueva pareja

Una de las más interesantes sentencias dictadas recientemente por el Tribunal Supremo en materia de custodia de los hijos tras la ruptura de una pareja es la que hoy comentamos: en ella se trata un tema tan delicado como la guarda y custodia de menores cuando existe una situación de violencia de género que no se desarrolla en el seno de la pareja, sino por parte de la nueva pareja de uno de los progenitores.

Te contamos los detalles de esta sentencia y ponemos a tu disposición a nuestro equipo de abogados de Familia en Las Palmas de Gran Canaria para cualquier duda relacionada con esta u otras cuestiones. 

Los detalles del caso: custodia exclusiva para el padre por condenas por violencia de género a la pareja de la madre

La decisión del Supremo la encontramos en una sentencia dictada por la Sala de lo Penal, con fecha de 17 de diciembre de 2025, que puedes consultar aquí. En ella se estima el recurso formulado por el padre en un procedimiento de medidas paternofiliales y se confirma la custodia exclusiva de sus hijos a su favor debido a las condenas por violencia de género que recaen sobre la pareja de la madre.

En el centro de la argumentación se encuentran, como siempre, los derechos de los menores, dignos de la máxima protección. Por este motivo el Supremo se inclina a favor de acceder a la petición del padre.

  • Se trata de una familia separada en 2015. En aquel momento se estableció un sistema de guarda y custodia exclusiva materna. También se atribuyó el uso del domicilio familiar a los menores y a su madre, siendo el inmueble propiedad exclusiva del padre. Además, se fijó una pensión de alimentos a cargo del padre.
  • En 2020 el padre solicitó una modificación de medidas solicitando la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores, así como dejar sin efecto la atribución del uso del domicilio que había sido familiar, dado que en dicha vivienda convivía también la nueva pareja de la madre y dos nuevos hijos de la pareja.
  • Poco después el padre presentó una solicitud de adopción de medidas urgentes alegando que la Guardia Civil había tenido que acudir a la vivienda por denuncias de los vecinos, lo que dio lugar a la iniciación de actuaciones por presunta violencia de género por parte de la nueva pareja de la madre. Entre sus pruebas aportó una foto pública de WhatsApp de la nueva pareja mostraba una fotografía suya con una pistola en una mano y un revólver en la otra, así como imágenes publicadas en Instagram donde mostraba dos machetes de gran tamaño, dos catanas y una escopeta o arma similar.
  • El padre entendió que era necesario proteger a sus hijos del carácter violento de la nueva pareja de su exmujer y solicitó la suspensión de la guardia y custodia materna y la modificación del régimen de visitas para que estas se desarrollaran en el domicilio de los abuelos maternos y sin la presencia del hombre.
  • Esta petición no fue atendida. El Ministerio Fiscal solicitó inadmitir la solicitud por falta de argumentos suficientes, lo que terminó sucediendo, argumentando el Juzgado que las actuaciones penales contra la nueva pareja de la madre habían sido archivadas por auto de sobreseimiento (sin que se conociera el motivo de ese sobreseimiento). El Supremo recuerda, de hecho, que no se sabe «si el archivo de esta causa estuvo relacionado con la eventual decisión de la mujer de no declarar en contra de su pareja o de no formular denuncia.» Sí fue posible constatar que la nueva pareja de la madre no contaba con licencia de armas, así como su presunta implicación en delitos de robo en viviendas que dieron lugar a un registro del domicilio familiar en 2020.
  • En la vista del juicio, el padre modificó la petición inicial de la demanda y solicitó que se le atribuyera en exclusiva la guarda y custodia de los dos menores, con un régimen de visitas, comunicación y estancias con la madre que se desarrollaría en el domicilio de las hermanas de esta; así como dejar sin efecto la atribución a la madre del uso del domicilio que había sido familiar, y que se acordara en su lugar su atribución al progenitor custodio, que ostenta además la titularidad exclusiva de dicho inmueble. 
  • La sentencia de primera instancia finalmente estimó la demanda y atribuyó la guarda y custodia de los dos menores en exclusiva al demandante, estableciendo un régimen de visitas de los niños con la madre, a desarrollar fuera del domicilio familiar y con pernocta únicamente cuando tuvieran lugar en el domicilio de la abuela o de las tías maternas. Acordó también la extinción de la atribución del uso del domicilio que fuera familiar, en atención al cambio de guardia y custodia y también por considerar probada la convivencia con la nueva pareja de la madre y sus nuevos hijos.

Para llegar a esta decisión la sentencia se basó en hechos nuevos que resultan clave, como es la condena de la nueva pareja de la madre mediante sentencia firme por un delito de lesiones en el ámbito de violencia de género en 2022, en la que se estableció la pena de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante un año.

Esta sentencia también considera probado que la agresión había sido cometida en el domicilio familiar en presencia de los cuatro hijos y que en esa misma fecha se había dictado un auto suspendiendo el régimen de visitas del condenado con respecto a sus dos hijos biológicos por riesgo para la integridad física y moral de los menores ante la evidencia de una situación de violencia de género en el ámbito familiar. Además, existia una segunda condena de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de la medida de alejamiento.

  • En respuesta al recurso presentado por la madre, la Audiencia Provincial le dio la razón, devolviéndole la custodia, argumentando que no se había acreditado que la convivencia entre la madre y el maltratador siguiera existiendo. Además, la Audiencia se basó en un informe psicosocial emitido el 20 de octubre de 2021 que recomendó que no se produjera ningún cambio, debido a que ambos progenitores presentaban unas condiciones similares para el cuidado de los niños, con adecuadas habilidades parentales, apoyo familiar y social, y a que el horario del padre dificultaba el correcto desarrollo de la guarda de los niños. El informe también comentaba que, en las entrevistas personales mantenidas con los menores, ambos manifestaron que no querían que hubiera cambios.

La respuesta del Supremo: custodia para el padre y reprimenda para la Audiencia Provincial de Murcia

El Tribunal Supremo finalmente da la razón al padre, y lo hace censurando en su decisión la mantenida por la Audiencia Provincia de Murcia. La sentencia da la máxima trascendencia a las condenas penales en la nueva pareja de la madre y prioriza la protección de los menores en el contexto familiar violento.

También censura que la Audiencia Provincial no cumplió el canon reforzado de motivación que reclama la protección del interés superior de los menores en contextos de violencia familiar, y que es igualmente exigible cuando quien genera ese contexto no es uno de los progenitores, sino la nueva pareja de uno de ellos, afectando a los niños porque forman parte del núcleo de convivencia en el que esa violencia se ejerce.

Además, censura una lectura parcial e inexacta del informe psicosocial en el que se basa la Audiencia para devolver la custodia a la madre: y es que en dicho texto, ademas de lo destacado por la Audiencia, se explicitaba que en el hogar había «peleas, conflictos y denuncias, consumo de sustancias y tenencia de armas, con lo cual refiere que sus hijos no están bien atendidos».

El Supremo también critica que la Audiencia Provincial diera por sentado que el condenado «no residía ya en la vivienda solo por el hecho de que una sentencia penal había establecido una orden de alejamiento de un año de duración, sin tener en cuenta que dicha medida (…) había sido ya quebrantada de forma continuada» (en principio, sin oposición de ella) desde aproximadamente un mes de entrar en vigor.

Además, la sentencia pone en valor el relato de la hermana y la madre de la mujer, que muestran con toda claridad que ésta vive desde el inicio de la relación en una situación de maltrato que no sabe reconocer por encontrarse cegada ante esta realidad.

El resultado es que el Supremo asume que la mujer «tiene esa condición de víctima que le hace merecedora de toda la protección institucional y familiar que sea necesaria», pero recuerda que «esa necesidad, que en absoluto negamos, no puede abordarse en detrimento ni a costa de la imperativa protección del interés superior de sus hijos».

En estos casos, la protección del interés superior del menor es un bien constitucional suficientemente relevante como para motivar la adopción de medidas legales que restrinjan derechos y principios constitucionales de otras personas, incluidos los progenitores. Así, «en el juicio de ponderación entre el interés de la madre y la protección de los niños, debemos decantarnos necesariamente por la protección de los menores, cuyo interés superior opera como contrapeso de los derechos de la progenitora, más aún cuando es un deber legal imperativo prevenir y proteger a sus hijos contra cualquier modalidad de la violencia».

«Debemos proteger, por encima de todo, a dos menores que están en formación y en pleno proceso de desarrollo de su personalidad y que, además, no pueden defenderse por sí mismos ante el impacto emocional que sufren y que, como antes apuntábamos, provoca una de indiscutible carga negativa constitutiva de un factor de riesgo para el equilibrio de su salud mental», argumenta el Supremo.

Además, la Sala recuerda que está acreditado que el padre de los niños dispone de las habilidades parentales y del apoyo social y familiar necesarios para ejercer la guarda y custodia de sus hijos. Tiene también «una buena relación, de cariño y confianza, con sus hijos», y en cuanto al «problema de los turnos de trabajo que mencionó el informe psicosocial, ya no existe y la abuela paterna puede prestar todo el apoyo que sea preciso en el desarrollo de las labores de guarda y custodia.»

SI necesitas ayuda en cualquier asunto relacionado con Derecho de Familia, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Las Palmas de Gran Canaria

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