Que hacer ante vecinos ruidosos

Que hacer ante vecinos ruidosos

¿CÓMO EVITAR QUE EL RUIDO SE CONVIERTA EN UN PROBLEMA VECINAL?

Dentro de un edificio en Régimen de Comunidad de Propietarios es normal que en alguna ocasión, usted o alguien a quien conozca haya sufrido molestias por los ruidos emitidos por vecinos, y ante tal situación se haya sentido algo perdido en cuanto a la forma de actuar, pues bien en el presente post damos unas pautas generales que le  permitirán, actuar ante tal situación.

Antes que nada es necesario definir conceptos básicos sobre la materia, como son:

  • Contaminación acústica: presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
  • Emisor acústico: cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria o comportamiento que genere contaminación acústica, como por ejemplo, vehículos automóviles, aeronaves, infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias, obras de construcción de edificios… Estos emisores acústicos pueden ser de titularidad pública o privada, salvo que la emisión acústica provenga de actividades militares, laborales (se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral) y actividades domésticas o comportamientos de vecinos, siempre que la contaminación acústica se produzca dentro de los límites tolerables, de conformidad con las ordenanzas municipales o los usos locales, durante el periodo comprendido desde las 10 de la noche hasta las 8 de la mañana.

Teniendo claro estos conceptos podemos concretar qué pasos se han de  seguir cuando nos encontramos ante tal situación:

  1.  Conocer el origen del ruido: La fuente del mismo puede ser interna (vecinos, locales ubicados en inmuebles, instalaciones propias del edificio, patologías de la edificación) o externa, por ejemplo de edificios colindantes.
  2.  Vía amistosa: Antes de emprender acciones legales, se hace aconsejable que se solicite al infractor que cese o aminore las molestias ocasionadas.
  3. Apercibir al infractor: El presidente de la comunidad de propietarios, por iniciativa propia o instancia de los propietarios u ocupantes, podrá requerir al infractor que cese las actividades molestas, apercibiéndole de que en caso contrario, se emprenderán las acciones administrativas o judiciales oportunas.
  4. Medición acústica: Para poder probar los hechos que se aleguen tanto en la demanda como en la denuncia, es conveniente un informe técnico de un sonómetro que mida el nivel de ruido para constatar si supera o no los niveles máximos permitidos.
  5. Interponer acciones legales: Si aún así el infractor persiste se puede interponer una demanda en los juzgados o una denuncia ante el Ayuntamiento.
    •  Demanda:

La comunidad debe convocar una junta general, en cuyo orden del día aparezca este punto. En este caso la junta podrá entablar contra el infractor acción de cesación, la cual se tramitará por  juicio ordinario.

Junto con la demanda deberán acompañarse acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y la certificación del acuerdo adoptado por la junta. El juez podrá acordar como medida cautelar la cesación inmediata de la actividad, así como aquellas medidas que sean necesarias para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda podrá dirigirse contra el propietario y contra el ocupante de la vivienda o local, en su caso.

Si la sentencia fuera estimatoria podrá disponer, además de la cesión definitiva la actividad, una indemnización por daños y perjuicios e incluso la privación del derecho al uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años, en este último caso se atenderá a la gravedad de la infracción y de los perjuicios causados.

En caso de que el infractor sea un inquilino, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos sobre la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

    •  Denuncia:

Normalmente esta materia suele estar regulada en Ordenanzas Municipales, por ello en este caso nos centraremos en lo establecido en   la “Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente frente a ruidos y vibraciones” dictada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, según la cual toda persona, natural o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento el exceso de ruido.

La denuncia deberá reunir, como requisitos, el nombre, apellidos, nº dni y domicilio del denunciante, emplazamiento, clase y titular de actividad denunciada, sucinta relación de las molestias originadas y súplica concretando la petición que se formula.

 

 

 

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