Una nueva sentencia del TJUE arremete contra España por falta de control de cláusulas abusivas

Una nueva sentencia del TJUE arremete contra España por falta de control de cláusulas abusivas

A lo largo de la crisis son muchas las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la UE en las que se arremete contra las leyes españolas por no proteger suficientemente al consumidor. Aún ahora sigue produciéndose un goteo constante de sentencias, fruto del elevado número de cuestiones prejudiciales planteadas por jueces españoles para que Europa les diera una respuesta más justa que, con la ley española en la mano, no se podía otorgar al consumidor. Un último caso acaba de hacerse público. En él se asegura que el sistema español que ha imperado durante la crisis –modificado en 2015- carecía de la posibilidad de un control de oficio de este tipo de cláusulas por parte del juez en el ámbito del procedimiento monitorio, lo que provocaba indefensión en el consumidor.

Para entender este fallo es necesario aclarar primero en qué consiste el procedimiento monitorio español: se trata de un proceso dirigido a conseguir el cobro de deudas que cumplan varios requisitos: ser dinerarias, vencidas, líquidas y exigibles, siempre que no excedan de los 250.000 euros. Se trata de un procedimiento rápido que nació con la intención de resolver con agilidad esos casos en que existen deudas claramente exigibles, pudiendo oponerse el deudor sólo en caso de que demostrara que la deuda ya se había pagado o que no le corresponde a éste hacerle frente.

Sin embargo, este procedimiento ha sufrido importantes modificaciones a raíz de la crisis. La presencia de cláusulas abusivas en muchos contratos de consumo –por ejemplo, cláusulas suelo sobre las que no se informó durante la firma de la hipoteca- no podía alegarse para oponerse al pago de la deuda o de parte de ella durante el procedimiento. El resultado era que, por ejemplo, el deudor perdiera su casa debido al impago, a pesar de que el contrato contuviera cláusulas que no fueran lícitas.

Un fallo dictado el pasado 14 de junio de 2012 por el Tribunal de Justicia de la UE (Tjue) marcó un antes y un después en este sentido tras fijar que, en contra de lo que preveía la ley española, el juez nacional debe tener la posibilidad de apreciar de oficio la posible  abusividad de las cláusulas durante el procedimiento monitorio como fórmula para subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y el profesional. Se trataría no sólo de una facultad del juez, sino de una obligación, dada la necesidad de una intervención “ajena a las partes del contrato”.

Desde ese momento fueron muchos los jueces que se valieron de la sentencia para inaplicar parcialmente el procedimiento tal y como estaba estipulado en la Ley española, una posibilidad perfectamente legal teniendo en cuenta la primacía del Derecho Comunitario. Así se frenaron reclamaciones de dinero por encontrar puntos contrarios a los derechos del consumidor. Luego vino la reforma legislativa correspondiente que recogió el dictado de Europa. El legislador español, mediante la Ley 42/2015, introdujo un mecanismo de control judicial de oficio de posibles cláusulas abusivas en el artículo 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se recoge el procedimiento monitorio.

Una sentencia para un punto ya reformado

La última sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre esta materia, que tiene fecha de 18 de febrero de 2016, asegura que este procedimiento debe permitir, para garantizar la protección efectiva de los derechos que confiere a los consumidores la Directiva 93/13, el control de oficio de las cláusulas abusivas contenidas en un contrato. En concreto, en el asunto enjuiciado, el Tribunal asegura, tras la cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Primera Instancia de Cartagena, que “un régimen procesal de este tipo puede menoscabar la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva 93/13”, dado que la protección efectiva de los derechos que se derivan de la norma sólo puede garantizarse si, en el marco de un proceso monitorio o de ejecución, se prevé un control de oficio del clausulado. Se sigue así la misma línea argumental que en la sentencia de 2013.

Sin embargo, la sentencia hace referencia a un caso previo a la reforma del procedimiento monitorio operada en 2015, por lo que ese defecto, a día de hoy, ya está solventado.

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