Videovigilancia de trabajadores: el Supremo acepta grabaciones de empleados ‘robando’ como prueba para su despido

Videovigilancia de trabajadores: el Supremo acepta grabaciones de empleados ‘robando’ como prueba para su despido

En un pasado artículo analizábamos los requisitos jurisprudenciales en torno a la validez de las grabaciones de empleados como prueba a aportar en un juicio para justificar su despido por parte de la empresa. Explicamos entonces la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), aplicada en una interesante sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre esta temática, analizando cómo se conjugan los derechos que entran en colisión en estos casos: el derecho a la intimidad del trabajador y el derecho del empresario a probar la concurrencia de las causas de un despido disciplinario o procedente.

Frente a estas discrepancias el Tribunal Supremo (TS) ha dictado una nueva sentencia, en la que acepta cualquier tipo de grabación -a pesar de que ésta no haya sido puesta en conocimiento de los trabajadores con anterioridad- como medio de prueba válido a aportar en un juicio donde se pretenda justificar el despido del trabajador por un presunto robo. Una línea jurisprudencial que ya había adoptado el Constitucional.

Un fallo que unifica doctrina

En su sentencia, dictada el pasado 31 de enero, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo obliga a un Juzgado de lo Social a readmitir la grabación aportada por la empresa como prueba de un hurto, para así volver a emitir una sentencia sobre el despido que en un primer momento fue desestimado.

Y es que con anterioridad tanto el Juzgado de lo Social de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -de donde procede la sentencia ahora dictada- interpretaron que se vulneraba el derecho a la protección de datos del trabajador, dada la falta de información previa sobre la finalidad de la instalación de las cámaras, lo que invalidaba la prueba y convertía el despido en improcedente.

La empresa demandante despidió en este caso a un dependiente por transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y abuso de confianza por una «presunta actuación de hurto y de manipulación de tickets en diversas ocasiones”. Lo justificó aportando como prueba las grabaciones de las cámaras de seguridad del negocio.

Sin embargo, el Tribunal Supremo adopta como línea jurisprudencial que el factor determinante es el conocimiento de los trabajadores de la existencia de las cámaras -como es este caso, donde existían letreros acerca de la existencia de las mismas-, por lo que no tendría especial relevancia para el caso que éstas se encuentren destinadas al control de los trabajadores o a otros fines como la protección del negocio.

El Supremo, como respuesta, concluye que la prueba es válida, ya que los empleados conocían la presencia de las cámaras de vídeovigilancia porque había un letrero que indicaba su existencia, así como su ubicación, sin que se precisara de un consentimiento explícito de los trabajadores, pues se presupone con la mera existencia de la relación laboral.

Qué dice el Tribunal Constitucional sobre la instalación de cámaras de videovigilancia

El  Tribunal Constitucional estableció en su día los requisitos que debe cumplir el empresario para que la instalación de cámaras de videovigilancia sea legal, aclarando además  los elementos que hacen que la colocación de las cámaras de forma ‘secreta’ esté justificada.

1- Una medida como la colocación de cámaras por parte de una empresa de detectives puede verse justificada cuando existan razonables sospechas de la comisión por parte del trabajador de graves irregularidades en su puesto de trabajo.

2- La medida debe ser idónea para la finalidad pretendida por la empresa. En este caso, verificar si el trabajador cometía las irregularidades sobre las que se sospechaba para poder adoptar, en su caso, las medidas disciplinarias correspondientes.

3- La medida debe ser necesaria (en este caso lo era, teniendo en cuenta que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades) y equilibrada (lo que también se cumple, pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja y a una duración temporal limitada).

A este respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha asegurado que, en caso de sospecha de hurto, “sería absurdo exigir a la empresa una comunicación a los trabajadores de la instalación de las cámaras (…) así como la colocación de carteles de publicidad pues, de esta forma, se arruinaría con toda seguridad la finalidad buscada”.

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