Alcoholemia

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DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL   (ALCOHOLEMIA)

Si usted conduce un vehículo estando bajo la influencia del alcohol y supera 0,60 mg/l por aire espirado o 1,2 g/l de alcohol en sangre, está cometiendo un delito contra la seguridad vial.  Es importante destacar, que aún no llegando a esa tasa, con un resultado inferior, el CP establece que si se encuentra influenciado por el alcohol, incurre de igual manera en el mismo delito. ART. 379.2 CP.

Para ello debe probarse que el consumo de alcohol ha influido en el modo de conducir de esa persona, alterando sus facultades psíquicas y físicas, de percepción, reacción y autocontrol.

Tras haber realizado la primera prueba de alcoholemia con resultado positivo, se repetirá la misma pasados diez minutos. El conductor tiene los siguientes derechos:

  • Solicitar que otra persona presente, compruebe que entre ambas mediciones transcurren al menos 10 minutos.
  • Formular por nosotros mismos, o por medio de algún acompañante, las alegaciones que consideremos oportunas y de las que debe dejarse constancia en la diligencia que se expida.
  • Contrastar los resultados obtenidos con el etilómetro mediante un análisis de sangre.
  • Si el resultado del análisis también es positivo, estaremos obligados a abonar los gastos derivados de su realización; en caso contrario, los gastos correrán por cuenta de la administración.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia?

Sí, su obligatoriedad se recoge el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y comprende a todos los conductores de vehículos a motor y bicicletas.

¿Es un delito la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia?

El artículo 383 del Código Penal castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

La pena prevista para este delito es la de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

El negarse a someterse a una prueba de detección de alcohol en caso de control preventivo de alcoholemia en que no haya ningún indicio de estar afectado el conductor por el alcohol, no constituirá este delito, sino una mera infracción administrativa (calificada de muy grave).

¿Qué procedimiento judicial se sigue para el enjuiciamiento de  estos delitos?

El procedimiento de Juicio Rápido introducido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la misma, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.

¿Qué ocurre con el vehículo en caso de dar positivo en  la prueba de alcoholemia?

En el caso de que el conductor de positivo en la prueba de alcoholemia, los agentes pueden proceder a inmovilizar el vehículo y a retirarlo a los depósitos habilitados al efecto, en el caso de que suponga un obstáculo para la circulación.

En caso de que el conductor fuera acompañado, podrá conducir el vehículo su acompañante (si también tiene permiso de circulación) al que también se le practicará la prueba de alcoholemia. Sólo se le permitirá conducir si el resultado es negativo.

La inmovilización tiene por objeto impedir que el conductor que se encuentra bajo los efectos del alcohol, pueda provocar un accidente o una situación de riesgo en el tráfico, por lo que se dejaría sin efecto, si éste designa a otra persona que no esté influenciado por el alcohol y tenga permiso de conducir para que se haga cargo de la conducción.

Conviene saber, por último, que los gastos derivados de la inmovilización del vehículo, su traslado o su depósito, corren por cuenta del conductor del vehículo.

¿En qué casos la Ley prevé el sometimiento a pruebas de alcoholemia?

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:

  1.  A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
  2.  A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
  3.  A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el reglamento de circulación.
  4.  A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
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