Canarias aprobará una bonificación del 99 por ciento para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Canarias aprobará una bonificación del 99 por ciento para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Canarias viene siendo, junto a comunidades como Andalucía, una de las regiones donde más caro resulta heredar. Hasta ahora. El Gobierno de Canarias acaba de comprometerse a bonificar en un 99 por ciento la cuota tributaria del llamado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tratando así de reducir el elevadísimo porcentaje de renuncias, que asciende a nada menos que 3,3 casos al día en el conjunto de las Islas.

Con esta medida, que previsiblemente vendrá de la mano del nuevo Ejecutivo compuesto por Coalición Canaria y PSOE, Canarias se situará de golpe en la misma posición que comunidades como la de Madrid, que viene siendo el ejemplo clásico de región en la que más barato resulta heredar, con una bonificación del cien por cien para los grados más cercanos de parentesco. Con todo, la actual medida sólo supone restablecer el régimen que existía en el Archipiélago hasta julio de 2012, cuando la norma daba una bonificación aun mayor, del 99,9 por ciento. La medida se activará cuando la herencia afecte a familiares de primer y segundo grado.

El objetivo es evitar la renuncia de herencias, cada vez más habitual en un contexto de crisis en el que muchas familias carecen de liquidez suficiente para hacer frente al pago de este tributo, necesariamente previo. Además, con ello se intenta evitar que los mayores de las Islas que cuenten con un elevado patrimonio decidan cambiar su lugar de residencia para que el Impuesto que se aplique a sus familiares sea el de una comunidad autónoma más ‘barata’. Lo caro de heredar en las Islas también puede influir en la decisión de compra de bienes inmuebles, a los que se aplica siempre el tributo correspondiente al lugar donde éste se encuentre situado.

La nueva bonificación no sólo afectará a las sucesiones mortis causa, sino también a las donaciones inter vivos, lo que permitirá desbloquear muchos movimientos de patrimonio y evitar que una elevada tributación lastre aun más la economía de miles de familias. Y es que, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), las renuncias se han multiplicado por cuatro en Canarias durante los últimos cuatro años. El mayor ascenso interanual se produjo entre 2013 y 2014, con un alza de nada menos que el 40 por ciento.

Eso sí, la medida queda aún pendiente de aprobación: el pasado 24 de junio Coalición Canaria y el Partido Socialista firmaron el pacto para conformar el Gobierno regional de los próximos cuatro años, en el que se incluye esta modificación, pero aún no hay fecha de salida ni texto concreto.

Grandes diferencias entre comunidades

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal aplicable en todo el territorio nacional (salvo en el País Vasco y de Navarra, que tienen su propia normativa) pero cedido a las comunidades autónomas, lo que permite que cada una de ellas diseñe su propio sistema, dando lugar a un mapa de tributos de muy diferente peso. Las autonomías cuentan así con sus propias normas, que complementan o sustituyen a las estatales.

Eso sí, las normas de las comunidades autónomas sólo pueden afectar a los elementos de la liquidación del impuesto, posteriores a la determinación de la base imponible. Se trata de las reducciones de la base imponible para determinar la base liquidable, la tarifa de gravamen, los coeficientes multiplicadores por el patrimonio preexistente y las deducciones y bonificaciones de la cuota tributaria.

Este mapa fiscal dispar ha despertado críticas no sólo en España, sino también en Europa. El propio Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha puesto de relieve la necesidad de armonizar el tributo, a través de una sentencia dictada el pasado 3 de septiembre de 2014, en la que asegura que España ha incumplido con sus obligaciones al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre otros supuestos.

Aunque la sentencia no se refiere directamente al caso de las diferencias entre autonomías, sino entre ciudadanos españoles y no españoles dentro de la UE, los juristas interpretaron en su día que la lectura es perfectamente extrapolable a este primer caso. Sencillamente, el Tribunal no se pronunció sobre este punto porque no era objeto de debate en aquel litigio.

En concreto, el fallo del TJUE responde a una denuncia presentada en 2011 por la Comisión Europea, en la que ésta considera que el Impuesto obliga a los no residentes a pagar más que a los residentes, que son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas. Ello supondría una «discriminación en el Impuesto español» que constituye una restricción a la libertad de circulación de las personas y de los capitales.

Como respuesta, la sentencia viene a poner de relieve la necesidad de armonizarlo para evitar la «discriminación y la distorsión fiscal que provoca entre los españoles».

Dentro de España, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf-Regaf ), órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas de España, viene denunciando las grandes diferencias que existen a la hora de pagar éste y otros tributos entre las distintas comunidades autónomas.

Así, por ejemplo, para una herencia de 800.000 euros, un soltero de 30 años se mueve entre cifras que varían desde los 1.262 euros de Cantabria y los 164.000 de Murcia o Andalucía, las dos comunidades donde más se paga. Se generan así brechas de más de 162.000 euros entre las comunidades más baratas -como Madrid- y las más caras.

Esta realidad ha llevado al Reaf a reclamar un replanteamiento global del sistema de financiación autonómica porque considera que el actual no es transparente ni equitativo.

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