5 cláusulas ilegales que podría contener tu contrato de alquiler de vivienda

5 cláusulas ilegales que podría contener tu contrato de alquiler de vivienda

La reciente crisis económica ha dificultado enormemente el acceso de particulares y familias a una vivienda en propiedad; lo que hasta hace pocos años era la cotidianidad en España, está cambiando hacia un modelo en el que el alquiler es el rey. Además, los numerosos escándalos en materia hipotecaria, como es el caso de las cláusulas suelo, han provocado el rechazo de muchas familias a cualquier fórmula que suponga atares de por vida a la compra de una casa.

Ante este panorama, son muchas las personas que se plantean el alquiler como una alternativa atractiva que ya es mayoritaria en muchos países europeos. La flexibilidad que ofrece, la posibilidad de adecuarnos a nuestros ingresos presentes y la ausencia de responsabilidades contraídas a futuro hacen que cada vez más personas accedan a esta vía para solucionar nuestras necesidades de vivienda.

Sin embargo, son muchos los propietarios que pueden pretender explotar esta situación, aprovechando el desconocimiento en nuestro país acerca de las condiciones legales del alquiler e incluyendo gracias a ello cláusulas que limitan los derechos del inquilino y pueden llegar a ser consideradas ilegales.

¿Cuáles son las principales cláusulas ilegales que puede contener tu alquiler?

En un contrato de arrendamiento de vivienda siempre es necesario que se incluya determinada información (como el nombre de arrendador y arrendatario, el inmueble arrendado, el tiempo de duración o la renta que se pagará por él), así como determinadas cláusulas acordadas por las partes.

Es en este punto donde los arrendadores intentan aprovechar el desconocimiento legal existente y establecer algunas cláusulas ilegales como:

  1. La no devolución de la fianza.La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula la fianza como un depósito que el inquilino ha de entregar al casero al inicio del alquiler como garantía del cumplimiento de sus obligaciones en el contrato (como la de devolver el inmueble en las condiciones en las que se le otorgó.
    Teniendo en cuenta esto, es ilegal a todas luces el establecimiento de la no devolución de la fianza como cláusula contractual si una vez finiquitado el pacto ambas partes han cumplido con lo previsto.

  1. Exigencia de permanencia.Según la última reforma de la LAU, el inquilino tendrá derecho a desistir del contrato de arrendamiento a los 6 meses de haberse iniciado el mismo –siendo legal establecer en el contrato una cláusula de penalización cuando el inquilino abandone antes de ese tiempo el inmueble, en caso de que el casero quiere verse recompensando por este desistimiento-. Ello significa que un casero no puede obligar a su inquilino a quedarse más de 6 meses mediante una cláusula contractual de permanencia que se extienda, por ejemplo, a un año.

  1. Obligación del inquilino de hacerse cargo de las reparaciones.Se trata de uno de los principales núcleos de conflicto entre arrendador y arrendatario. En este caso, la Ley es clara: será obligación del casero llevar a cabo las reparaciones necesarias para que el inmueble se conserve en buenas condiciones, mientras que solo podrá ser obligación del inquilino en el caso de que la avería o el desperfecto haya sido causado por un mal uso.

  1. Actualización anual de la fianza.Se trata de una de las cláusulas abusivas más incluidas en esta naturaleza de contratos. Y es que el casero solo tiene derecho a exigir la actualización de la fianza una vez transcurridos los tres primeros años de duración del contrato, o en los momentos de prorrogar el pacto.

  1. Permiso para acceder a la vivienda.Aquí no es tan siquiera necesario recurrir a la LAU, sino a la propia Constitución Española, que en su artículo 18 declara la inviolabilidad del domicilio. Mientras esté vigente el contrato de arrendamiento, la vivienda arrendada será el domicilio del inquilino y, por tanto, el propietario no podrá acceder a ella sin permiso expreso.

¿Tienes dudas con tu contrato de alquiler? Contáctanos y te ayudaremos.

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