Claves de la futura Ley de Libertad Sexual: conoce los cambios más importantes

Claves de la futura Ley de Libertad Sexual: conoce los cambios más importantes

Mucho se habla desde hace meses acerca de la futura Ley de Libertad Sexual, un texto en el que trabajan las Cortes y que todavía deberá transitar un largo camino hasta ver la luz. Es previsible que, durante ese camino, la norma sufra modificaciones, pero es importante conocer cuáles son las previsiones que contiene, qué novedades supondrá para nuestro Código Penal y, sobre todo, cómo cambiarán los delitos contra la libertad sexual una vez que sea aprobada. Ley de Libertad Sexual: ¿Qué cambiará con ella?

Claves de la Ley de Libertad Sexual

  • El objetivo de la Ley es garantizar la protección integral del derecho a la libertad sexual de todas las personas mediante la prevención y la erradicación de todas las violencias sexuales, que afectan a las mujeres de manera desproporcionada, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de género.
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    La norma ataca distintos frentes para conseguir este fin, entre ellos, los siguientes:

    a) Mejorar la investigación y la producción de datos sobre todas las formas de violencia sexual, con el fin de estudiar sus causas estructurales y sus efectos, su frecuencia y los índices de condena, así como la eficacia de las medidas adoptadas para aplicar esta Ley.

    b) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana y de prevención, promoviendo políticas eficaces de sensibilización y formación en los ámbitos educativo, laboral, digital, publicitario y mediático, entre otros.

    c) Garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencias sexuales exigibles ante las Administraciones Públicas asegurando un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

    d) Garantizar la autonomía económica de las víctimas con el fin de facilitar su recuperación integral, a través de ayudas y medidas en el ámbito laboral y funcionarial.

    e) Garantizar la reparación integral de los daños y perjuicios padecidos por las mujeres víctimas de las violencias sexuales. La reparación deberá garantizar la restitución económica y moral de las mujeres víctimas.

     

    g) Fortalecer el marco legal vigente para asegurar una protección integral a las víctimas de violencias sexuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2015, de 27 de abril.

  • Como medida relevante, se elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona, cumpliendo así España con las obligaciones asumidas desde que ratificó en 2014 el Convenio de Estambul. Esta equiparación, además de atenuar problemas probatorios, evita la revictimización o la victimización secundaria.
  • Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto. La presencia de violencia y/o intimidación dejarán de ser la vara de medir para distinguir entre abuso y agresión: toda relación no consentida se considerará agresión sexual. Así, por ejemplo, toda penetración sin consentimiento se considerará agresión sexual, tal como establece el Convenio de Estambul, sin que quepa distinguir entre abuso (sin violencia o intimidación) o agresión (con violencia o intimidación), como hasta ahora.  
  • Se modifica el delito de ‘stalking’ o acoso reiterado, eliminándose la previsión actual que exige que este altere «gravemente» la vida cotidiana de la víctima. Bastará con que existan seguimientos, contactos insistentes o uso de sus datos. 
  • Las penas de los tipos básicos de agresión sin penetración (antiguo abuso) y violación descienden, pero, según fuentes del Ministerio de Igualdad, la idea es que las penas sean “más proporcionales, para dar más margen para apreciar las diferentes circunstancias concurrentes en el delito». Así, las penas máximas no cambian, y se trabaja con un amplio número de circunstancias agravantes que hacen aumentar la pena cuando sea necesario. Los delitos se vuelven más ‘modulables’.
  • Se reforman otros preceptos del Código Penal relacionados con la responsabilidad de las personas jurídicas, la suspensión de la ejecución de penas en los delitos de violencia contra la mujer, el perjuicio social y los delitos de acoso, incluido el acoso callejero; así como otras normas.

Si necesitas ayuda legal en un caso relacionado con delitos contra la libertad sexual, contacta con nuestros abogados en Las Palmas: estaremos encantados de atenderte. 

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