Teletrabajo: las 9 claves de la nueva Ley de trabajo a distancia

Teletrabajo: las 9 claves de la nueva Ley de trabajo a distancia

Una de las grandes novedades normativas de los últimos días es la publicación del Real Decreto-Ley que regula el trabajo a distancia, una norma negociada hasta el último momento entre el Ejecutivo, la patronal y los sindicatos que especifica en mayor medida de qué forma debe desarrollarse el trabajo a distancia en España. Te contamos cuáles son las principales claves de esta nueva norma y cómo influirán en la relación entre trabajador y empresario. 

Claves de la Ley de trabajo a distancia

  1. El trabajo a distancia se define como aquel que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa. Se considera que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías. 

  2. Para que se considere que existe teletrabajo, el empleado debe ejercer fuera de la oficina al menos un 30 por ciento de su jornada laboral durante un periodo de 3 meses, lo que supone algo más de un día y medio de teletrabajo cada semana. Es en estos casos en los que se aplicará la normativa sobre teletrabajo.

  3. El trabajo a distancia debe surgir como fruto de un acuerdo voluntario entre ambas partes, e individualizado con cada trabajador. Además, será un acuerdo reversible: la norma remite a la normativa sobre negociación colectiva en cuanto al procedimiento y criterios para hacer reversible ese acuerdo. 

  4. Se especifica que es responsabilidad de la empresa cubrir los gastos relacionados con equipos, medios y herramientas relacionadas con la actividad laboral, así como su mantenimiento, emplazando a empresario y trabajadores a definir en qué términos, también a través de la negociación colectiva.

  5. Se deja claro (aunque ya existía esta previsión) que el trabajador que trabaja a distancia tiene idénticos derechos con respecto a los que desempeñan su labor en la oficina. Por ejemplo, en cuanto al derecho a la desconexión, a la formación, a la promoción profesional, a la protección de la salud… También existen las mismas obligaciones, incluyendo el registro de jornada.

  6. La norma aborda todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales: se debe realizar una evaluación de riesgos teniendo en cuenta cada modalidad de trabajo, especialmente en cuanto a factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

  7. La norma analiza también los derechos de las personas trabajadoras en relación con su derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, protección de datos y derecho a la desconexión digital, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

  8. La norma establece ciertas limitaciones en relación con supuestos concretos, como los menores y los contratos formativos. En el primer caso, la vulnerabilidad, las necesidades de formación y descanso y la especial susceptibilidad a los riesgos vinculados con esta forma específica de organización (fatiga física y mental, aislamiento, problemas de seguridad y de acoso en el trabajo) aconsejan que en dicho colectivo se establezcan limitaciones que garanticen un mínimo de tiempo de presencia en los mencionados acuerdos de trabajo a distancia. Respecto de los contratos formativos, exigen las cautelas y limitaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto, ya sea la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursado, ya la obtención de una cualificación profesional, bajo la adecuada y suficiente supervisión de la empresa.

  9. La norma presta especial atención al papel de la negociación colectiva, especialmente de cara a aspectos como la definición de las tareas y actividades susceptibles de trabajo a distancia, los criterios de preferencia en el acceso a esta modalidad, el ejercicio de la reversibilidad, los distintos derechos de contenido económico asociados a esta forma de prestación y organización, el contenido del acuerdo e incluso los porcentajes de trabajo a distancia a los efectos de definir en sectores profesionales específicos lo que se considera trabajo a distancia regular.

Si tienes dudas sobre cómo implantar el teletrabajo en tu empresa o eres un trabajador y te gustaría negociar trabajar a distancia, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Las Palmas.

 
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