Control de la jornada laboral: el Supremo da un respiro a las empresas

Control de la jornada laboral: el Supremo da un respiro a las empresas

Buenas noticias para los empresarios toda España, y también en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria. El Tribunal Supremo ha limitado recientemente el registro de la jornada laboral de los trabajadores por parte de la empresa, a través de una sentencia dictada el pasado 23 de marzo de 2017. Dicha sentencia pone coto a un criterio que introdujo hace unos meses la Audiencia Nacional a través de otra sentencia, ahora corregida por el Supremo. En ella se generaba la obligación por parte de cualquier empresario -fuera cual fuera su negocio y sus dimensiones, e incluso en supuestos de trabajo deslocalizado- de llevar a cabo un control concreto de las horas de entrada y salida de sus trabajadores a sus puestos de trabajo. En el centro del debate se encuentra el control de horas extra: la Audiencia Nacional entendió en su día que era necesario este control férreo de la jornada para que los empleados pudieran tener un medio de prueba de en qué casos se superaba ésta.

Así, esta medida tenía como finalidad proteger al trabajador del potencial abuso que pudiese llevar a cabo el empresario de la jornada laboral del trabajador. De esta manera, el registro servía como prueba del cumplimiento de la misma, pero también para la propia empresa, que puede probar gracias a este registro posibles casos de absentismo laboral, entre otras cosas.

Sin embargo, el Alto Tribunal decidió matizar esta obligación que tanta polémica creó entre el sector empresarial. Y es que el hecho de extenderla a todo tipo de empresa supone una inversión en equipamiento informático para dotarla de un medio de prueba real, sin que baste anotar cada jornada de forma manual.

El control de la jornada laboral, matizado por el Supremo

El fallo del Alto Tribunal ha generado ciertas discordancias entre los sindicatos y trabajadores, puesto que devalúa el grado de protección del que les había dotado la Audiencia Nacional mediante el citado mecanismo de registro. Este aparecía en su sentencia del 4 de diciembre de 2015, en la que el tribunal afirmaba que «el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada”.

Sin embargo, el Supremo desoye la doctrina de la Audiencia Nacional y de la Inspección de Trabajo, llevando a cabo su propia interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, afirmando en su  sentencia que «la obligación del empresario de anotar -registrar- se extiende solo a las horas extraordinarias realizadas”. El Supremo argumenta que, además de hacer una interpretación estricta de lo expuesto en el Estatuto de los Trabajadores, no observa desprotección alguna hacia el trabajador, siempre y cuando se cumpla con el requisito mínimo del registro de las horas extraordinarias. 

La solución al registro de la jornada laboral, en manos del legislador

El fallo, del que es ponente el magistrado López García de la Serrana, destaca la necesidad de “una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”. Y es que la posición del Supremo es la de atender al tenor literal del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, reconociendo el necesario desarrollo legal de la situación. 

De esta manera, entiende el Alto Tribunal que una cuestión de este calado, con las connotaciones políticas que implica -necesario acuerdo entre diferentes grupos políticos, sindicatos y patronal- no puede ser objeto de judicialización sin el previo y necesario, desarrollo legal del que carece actualmente, ya que “los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica” afirmaba el ponente.

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