Derecho al olvido en Internet: ¿Puede exigirlo quien ha sido indultado por un delito?

Derecho al olvido en Internet: ¿Puede exigirlo quien ha sido indultado por un delito?

El Tribunal Supremo recoge entre su jurisprudencia cada vez más casos relacionados con el llamado Derecho al olvido, es decir, el derecho a borrar nuestro rastro en Internet en lo que afecte a nuestros datos personales. Los límites entre en Derecho a la información y el Derecho a la intimidad, al honor y a la protección de datos personales que tradicionalmente han sido tema de debate en sentencias sobre medios de comunicación y personajes públicos se mueven ahora en un nuevo terreno: el digital. Ahora, una nueva sentencia aporta matices sobre cuándo alguien puede exigir la eliminación de información suya a buscadores como Google.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronunció el pasado 5 de abril sobre un nuevo caso de Derecho al olvido, dejando claro que el tratamiento de los datos personales vinculados con la concesión de un indulto en un buscador generalista de Internet deja de ser lícito una vez transcurrido un plazo razonable desde que se ha concedido el indulto si el afectado ejercita su derecho de oposición. Lo hace buscando un equilibrio entre el derecho a la información sobre la concesión de indultos y los derechos al honor, intimidad y protección de datos personales del indultado.

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Sarazá Jimena, condena así a Google España a pagar una indemnización de 8.000 euros a un hombre por no retirar del buscador la información sobre el indulto que se le concedió, a pesar de que el afectado lo había solicitado. La Sala argumenta que se vulneró su derecho a la protección de datos personales y que el tratamiento en 2010 de los datos personales sobre el indulto concedido en 1999 por un delito cometido en 1981 debe considerarse ilícito por inadecuado y desproporcionado a la finalidad del tratamiento de los datos.

Es el resultado de ponderar los derechos en juego. Para la Sala, existe un interés público en que la sociedad esté informada de forma adecuada sobre los indultos concedidos por el Gobierno, la identidad de los afectados y los delitos cometidos. Ese interés público justifica precisamente el tratamiento inicial de los datos que supone indexar las páginas web donde se publican los indultos, mostradas en la página de resultados de Google.

Eso sí, ese tratamiento no puede ser ilimitado en el tiempo, y esa ponderación de derechos decae hasta que, llegado el punto actual, no se justifica. De este modo, el daño provocado a los derechos al honor y a la intimidad del afectado resulta desproporcionado a día de hoy en relación al interés público que ampara el tratamiento de esos datos. Todo ello teniendo en cuenta que el afectado no es una persona de relevancia pública, ni los hechos presentan un interés histórico. Toma más relevancia la afectación que sobre la vida privada tiene la interconexión de la información que realizan los motores de búsqueda y el efecto multiplicador de la injerencia propia de la ubicuidad de los contenidos en la red.

Además, la Sala desestima la alegación de Google Spain de considerar a la sociedad matriz Google Inc única responsable del tratamiento de los datos y considera que la filial española puede ser demandada en un proceso civil de protección. De lo contrario, existiría un serio obstáculo para la efectividad de los derechos fundamentales, pues el afectado se vería obligado a litigar contra la sociedad matriz, Google Inc, sociedad de nacionalidad norteamericana con domicilio social en California, con los elevados gastos y dilaciones que ello supone.

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