El TSJ de Canarias anula el despido de una víctima de violencia de género por faltar al trabajo

El TSJ de Canarias anula el despido de una víctima de violencia de género por faltar al trabajo

Hoy en nuestro blog comentamos una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias que ha llamado especialmente nuestra atención. En ella se anula el despido de una víctima de violencia de género que se ausentó en una ocasión de su puesto por motivos relacionados con esa condición. Te contamos este caso concreto y nos ponemos a tu disposición para resolver cualquier duda legal en materia de violencia de género que puedas tener, así como sobre cualquier otro aspecto laboral, de familia, etc.  

En la sentencia, el tribunal considera que la causa que alegó la empresa -un descenso del rendimiento de la empleada- “no es real”, y que la verdadera razón de su despido tiene más que ver con la denuncia por amenazas que interpuso contra su marido.

Un despido “ilógico” 

El Tribunal aprecia un nexo causal y temporal entre estos hechos. En este sentido, recuerda que apenas cuatro meses antes del cese, la trabajadora informó a sus superiores de que se tenía que ausentar del trabajo porque tenía un juicio rápido por violencia de género. Después, entregó un justificante expedido por la policía nacional que explicaba que, tras la vista, había tenido que acudir a su casa para la recogida de enseres de la expareja en su domicilio y el cambio de cerradura. Curiosamente, en la carta de despido, la compañía alegó una disminución de la productividad “en los 120 días anteriores” .

Los magistrados tachan el cese de «ilógico», sobre todo teniendo en cuenta que no existía ninguna queja por parte de la empresa hacia el trabajo de la demandante hasta ese momento. Además, señalan que durante el juicio en el tribunal de instancia (un juzgado de Las Palmas), la empresa “no hizo intento alguno de aportar pruebas que justificaran la decisión extintiva” más allá del argumento del descenso de la eficiencia (que tampoco probó).

Para el TSJ, hay indicios “razonables y suficientes” para constatar que el cese se debe a la condición de la empleada de víctima machista, y confirma la vulneración del derecho fundamental a no sufrir un trato discriminatorio por razón de género, recogido en el artículo 14 de la Constitución.

Fallo condenatorio

Durante el juicio, la empresa alegó no saber el resultado de la sentencia (si condenó al marido o lo absolvió), por lo que desconocía si la trabajadora era de facto una víctima de violencia de género. Por lo tanto, el cese no podría haber estado basado en eso. No obstante, el TSJ rechaza ese argumento y determina que la condición de víctima de violencia machista «era evidente», ya que los procesos a los que la trabajadora tuvo que acudir tras el juicio rápido (recogida de enseres y cambio de cerradura de su casa) son intervenciones que la identifican como tal.

Por último, los magistrados recuerdan que una mujer que obtiene un pronunciamiento de condena sobre su pareja en un Juzgado de Violencia Sobre la Mujer “es una víctima de la violencia de género”. En esta línea, la ley contra la violencia doméstica exige a las empresas con trabajadoras que sean víctimas de este tipo a flexibilizar las condiciones de su relación laboral, obligación que debería haber asumido la demandada.

Por todo ello, el Tribunal declara la nulidad del despido y condena a la compañía a readmitir a la actora en las mismas condiciones que tenía antes del despido, abonándole además los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese (34 euros al día), denominados salarios de tramitación.

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