Despidos y Covid-19: dos nuevas sentencias sobre PCR y personas de riesgo

Despidos y Covid-19: dos nuevas sentencias sobre PCR y personas de riesgo

Cada vez son más las sentencias dictadas en torno a despidos y Covid-19, tocando temas tan sensibles e interesantes a nivel jurídico como la obligatoriedad de someterse a una prueba PCR o a una vacuna contra la enfermedad. Hoy comentamos dos de los fallos más recientes de los tribunales españoles sobre estas materias. Si necesitas ayuda de un abogado laboralista en Las Palmas para despejar tus dudas o iniciar un proceso dentro de estas áreas, contacta con nuestro equipo sin compromiso.

Es nulo el despido por negarse a una PCR

La primera sentencia trata sobre la exigencia de una prueba PCR como requisito de contratación laboral. Fue dictada por un juez de Móstoles, que anuló el despido de un trabajador que se negó a realizar una prueba PCR durante las vacaciones. En  concreto, la empresa pedía este requisito al empleado en un periodo entre contratos, a lo que el trabajador se negó por miedo a dar positivo y no poder firmar.

La sentencia, en este caso, recogida en la web Noticias Jurídicas, explica que se trataba del despido de un operario con contrato temporal como técnico de sonido en la grabación de una serie. Tras unas vacaciones previas al inicio de la siguiente temporada, la empresa le exigió un PCR para volver. firmar. Al negarse, se le comunicó que no sería contratado.

En este sentido, el fallo determina que la empresa sí puede obligar a sus trabajadores a someterse a una PCR o prueba análoga para detectar la existencia de coronavirus antes de reincorporarse presencialmente a su puesto de trabajo, dado que la realización de test para verificar el contagio es una medida amparada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por tanto, en tal caso sí puede adoptarse sin necesidad de contar con el consentimiento explícito del afectado.

Sin embargo, en este caso el trabajador no se negó a realizarse la PCR, sino que mostró su disconformidad sobre el momento y forma en que la empresa pretendía realizar la prueba – en vacaciones y entre dos contratos-. Así, el demandante no se negó a someterse a la prueba, pero sí pidió poder realizar la prueba cuando hubieran terminado sus vacaciones y una vez firmado su nuevo contrato.

Sus razones eran claras: si le salía un resultado positivo en coronavirus, y al no estar dado de alta con el segundo contrato de obra, no tendría derecho a la prestación de baja temporal y también podría no ser contratado por miedo de la productora. Así, para el Juzgado existen indicios objetivos de violación de un derecho fundamental, indicios que la empresa no ha logrado desvirtuar como le correspondía porque, alegada la vulneración de derechos fundamentales, era la patronal quien debía probar que las razones de su decisión eran absolutamente extrañas a la negativa a realizarse la prueba de PCR.

Anulado un despido por ser paciente de riesgo de Covid-19

Otra sentencia relevante en este sentido es la que anula el despido de una trabajadora que fue discriminada por ser paciente de riesgo frente al Covid 19. En concreto, la afectada padecía diabetes, hipertensión y miocardiopatía y por este motivo comunicó a su empleadora su voluntad de teletrabajar. A los pocos días fue despedida, decisión que anuló recientemente el Juzgado de lo Social nº26 de Barcelona.

La sentencia considera probado que la empleada insistió reiteradamente a la empresa sobre su condición de paciente de riesgo frente al Covid-19. Además, la empleadora pidió que se le certificaran los riesgos del puesto de trabajo, con la manifestada finalidad de obtener la baja médica en atención a su condición de persona de riesgo frente al Covid-19.

Tras estos movimientos, la empresa decidió despedirla, algo que el juzgado no considera justificado, por mucho que desde el punto de vista empresarial esta situación pueda generar trastornos en la organización del trabajo o llevar a la empresa a asumir su baja médica preventiva.

La empresa usó las ausencias de la trabajadora (ya anunciadas por ella) para justificar el despido. Sin embargo, el juez considera que esas ausencias estuvieron justificadas, al relacionarse con motivos especialmente relacionados con la vulnerabilidad de la demandante frente al Covid 19, «situación especialmente sensible, a cuya protección se orienta la ingente legislación de urgencia, integrada por más de 20 reales decretos leyes, y susceptible de ser objeto de discriminación en el ámbito laboral».

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