¿Cómo se tramita un divorcio internacional en Canarias?

¿Cómo se tramita un divorcio internacional en Canarias?

Somos cada vez más internacionales: la globalización, la normalización del trabajo o los estudios en el extranjero, nuestros hábitos de viaje… han cambiado nuestra forma de vida y nos han llevado a abrirnos como quizás nunca antes en nuestra historia. Fruto de ello, también es cada vez más común la presencia de parejas internacionales, es decir, aquellas en las que ambas partes cuentan con distintas nacionalidades. También los divorcios internacionales en Canarias van en aumento, así como en el resto de comunidades autónomas. Por eso, la legislación avanza para facilitar las cosas y aclarar cómo se debe actuar en caso de divorcio de una pareja internacional.  

En este post te contamos algunas claves sobre este tipo de procesos. Si te encuentras en una situación legal que envuelva el Derecho de Familia desde un punto de vista internacional, consulta a nuestros abogados en Las Palmas sin compromiso.  

Divorcio internacional en Canarias: ¿Cómo se tramita?

Cuando hablamos de un divorcio internacional en Canarias, surgen dudas clave a las que hay que dar respuesta de cara a tomar decisiones sobre el futuro de la pareja en su vida por separado: ¿Qué normas se aplican al matrimonio entre dos personas de distintos países y cuáles en caso de divorcio o separación? ¿Y la custodia? ¿En qué país y bajo qué leyes se solucionan posibles conflictos?

En el marco de la Unión Europea, existen normas que regulan esta situación para crear seguridad jurídica. Hace muy poco hemos conocido la última de ellas: un Reglamento (que puedes consultar aquí) por el que se sustituye al reglamento anterior (publicado en 2003) que regula las relaciones de pareja entre personas de diferentes Estados miembros de la UE.

El nombre concreto de la norma es Reglamento 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores. Aunque se publicó hace semanas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), no entrará en vigor hasta el 1 de agosto de 2022. Este plazo responde a la necesidad de crear un margen de actuación para los Estados miembros de cara a la adaptación de sus ordenamientos jurídicos a la nueva norma.

Reglamento sobre divorcio internacional: ¿Qué aspectos soluciona?

El Reglamento fija normas comunes de competencia relativas a divorcio, separación y nulidad matrimonial, así como a los litigios sobre responsabilidad parental de carácter internacional. Además, facilita la circulación en la Unión de las resoluciones, los documentos públicos y determinados acuerdos, al establecer disposiciones relativas a su reconocimiento y ejecución en otros Estados miembros. 

En concreto, se aplica a las siguientes materias civiles:

  • Las relativas al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial.
  • Las relativas a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental. Estas últimas podrán incluir, en particular, el derecho de custodia y el derecho de visita; la tutela, la curatela y otras instituciones análogas; la designación y las funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o de los bienes de un menor, de representarlo o de prestarle asistencia; el acogimiento de un menor en un establecimiento o un hogar de acogida, y las medidas de protección del menor ligadas a la administración, conservación o disposición de los bienes de un menor.
  • Las relativas a casos de traslado o retención ilícitos de un menor que afecten a más de un Estado miembro.

En general, las dudas más comunes se refieren a cuál es la ley que debe aplicarse, en qué país debe llevarse a cabo el proceso o cuál es el efecto transfronterizo de cualquier resolución dictada por un juez o tribunal nacional.

Divorcio, custodia, reconocimiento de resoluciones… 

El nuevo Reglamento impide en mayor medida que el texto anterior que se produzcan resoluciones discordantes entre países sobre asuntos de divorcio y responsabilidad paternal o patria potestad que afecten a ciudadanos de Estados de la Unión Europea. Para ello, se mantiene el espíritu de la norma de 2003, pero se mejoran algunos puntos y se pone el foco en nuevas áreas de interés.

Por ejemplo, el Reglamento da más importancia a la escucha al menor durante este tipo de procesos. También se regula la competencia judicial en los casos de sustracción de menores. 

En este sentido, el documento habla sobre el derecho del menor a que se le permita expresar su opinión en los procedimientos que le afecten, y contiene disposiciones que complementan el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores en lo referente a las relaciones entre Estados miembros.

Estas son algunas de las aplicaciones prácticas del texto:

  1. Competencia en materia matrimonial y de responsabilidad parental: Se atribuye la competencia general en asuntos relativos al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial, a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la residencia habitual de los cónyuges; el último lugar de residencia habitual de los cónyuges (siempre que uno de ellos aún resida allí); la residencia habitual del demandado… Se crea un listado de posibilidades, de forma que sea fácil aclarar qué juez será competente.
  2. Responsabilidad parental: Los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes respecto de un menor que resida habitualmente en dicho Estadomiembro en el momento en que se acuda al órgano jurisdiccional, salvo lo dispuesto en el Reglamento en relación con los derechos de visita, en caso de traslado o retención ilícitos de un menor o los supuestos de elección del órgano jurisdiccional. El texto también se refiere a los casos en que no pueda determinarse la residencia habitual del menor.
  3. Sustracción internacional de menores. La norma incluye disposiciones que serán de aplicación y complementarán el Convenio de La Haya de 1980. En concreto, estas normas se aplicarán en caso de que una persona, institución u organismo invoque una violación del derecho de custodia y solicite al órgano jurisdiccional de un Estado miembro que dicte una resolución por la que se ordene la restitución de un menor de 16 años que haya sido trasladado o retenido de forma ilícita en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención ilícitos. La norma también  se ocupa de la recepción y tramitación de estas solicitudes, de las formas alternativas de resolución de litigios en cualquier fase del procedimiento y del derecho del menor a expresar su opinión en estos procesos de restitución.
  4. Reconocimiento y ejecución de resoluciones: El nuevo Reglamento establece que las resoluciones dictadas en un Estado miembro han de ser reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento especial alguno. Además, determina los documentos que deben presentarse para dicho reconocimiento: copia de la resolución que reúna las condiciones necesarias para establecer su autenticidad y el certificado apropiado, y prevé los supuestos de suspensión del procedimiento. El texto también aborda cuestiones tales como la ejecución de dichas resoluciones, la expedición de certificados y los motivos de denegación del reconocimiento de las resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, así como los de denegación de la ejecución de las resoluciones en materia de responsabilidad parental.

La mediación en las parejas internacionales

Por último, merece la pena mencionar la importancia que el nuevo texto da a la voluntad de las partes y a la mediación como vía alternativa a la resolución de conflictos en Derecho de Familia.

Así, con el objetivo de aumentar la eficacia de los acuerdos de elección de foro (de jurisdicción nacional), el propio Reglamento busca no convertirse en un obstáculo cuando los progenitores acepten, de común acuerdo, la competencia exclusiva a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro.

Además, en todos los asuntos que afecten a menores, y en particular en los asuntos de sustracción internacional de menores, los órganos jurisdiccionales deberán contemplar la posibilidad de llegar a una solución a través de la mediación u otros medios apropiados, con la ayuda, cuando corresponda, de las redes y estructuras de apoyo existentes para la mediación en las controversias transfronterizas en materia de responsabilidad parental.

Un último apunte sobre los límites del Reglamento: éste no se aplica a la determinación y a la impugnación de la filiación; a las resoluciones sobre adopción y medidas que la preparan, ni a la anulación y revocación de la adopción; al nombre y apellidos del menor; a la emancipación; a las obligaciones de alimentos; a los fideicomisos y las sucesiones, ni a las medidas adoptadas a consecuencia de infracciones del Derecho penal cometidas por los menores.

Consulta a nuestros abogados de Familia en Las Palmas cualquier caso relacionado con matrimonio, divorcio, separación, custodia… ya sea con carácter nacional o internacional.

¿Cómo se tramita un divorcio internacional en Canarias?
Etiquetado en:

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies