¿Es legal solicitar a un trabajador un certificado de antecedentes penales?

¿Es legal solicitar a un trabajador un certificado de antecedentes penales?

Hoy comentamos una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recogida en el diario Cinco Días, que ha vuelto a abrir el debate sobre un aspecto clave en la contratación laboral en ciertos sectores: ¿Es legal solicitar al candidato a un empleo un certificado de antecedentes penales? Según esta sentencia, con fecha de 10 de febrero de 2020, la respuesta es una rotunda negativa. Se trata de una práctica ampliamente extendida en sectores como la seguridad privada, donde es habitual solicitar una declaración en la que se confirme carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años.

No es la primera vez que la justicia en España trata un caso de este tipo. Existen dos sentencia del Tribunal Supremo dictadas en 2015 y en 2019 que tratan sobre asuntos similares -relativos a qué datos personales puede recabar una empresa- y que resuelven en la misma línea que la nueva sentencia de la Audiencia Nacional.

¿Qué datos personales puede recabar la empresa del trabajador?

En general, existen tres reglas que debe cumplir cualquier empresario de cara a recabar datos personas de sus trabajadores:

1. Deberá obtener el consentimiento expreso del trabajador (no basta con incluir una cláusula tipo en el contrato).

2. El consentimiento no será necesario cuando el dato se recoge en el marco de un contrato de trabajo cuya ejecución lo requiere necesariamente.

3. Ciertas categorías de datos exigen el cumplimiento de requisitos adicionales, como una habilitación legal para su tratamiento. En estos casos, solo si se respetan estos límites, será legítima la intromisión del empresario y válida la recogida y uso de los datos.

El caso del certificado de antecedentes penales pertenece a esta tercera categoría, por lo que, dado que este tipo de datos cuentan con un régimen jurídico propio, su recogida solo podrá llevarse a cabo cuando exista una habilitación legal que faculte a esta para recabarlos.

En el caso del sector de la seguridad (al que se refiere la sentencia de la Audiencia Nacional), de su normativa no se desprende que las empresas estén facultadas para recabar datos referentes a condenas penales de los vigilantes de seguridad, dado que la expedición de las tarjetas de identificación personal -para las cuales es necesario que el trabajador carezca de antecedentes penales en vigor- es competencia exclusiva del Ministerio del Interior.

En general, lo más normal es que la normativa de cualquier sector no admita recabar este tipo de datos. Una excepción sería la Ley 26/2015, que prevé la obligación de que toda persona que opte por un trabajo en el que exista contacto habitual con menores acredite no haber sido condenado por sentencia firme por una serie de delitos concretos, tales como agresión sexual, acoso sexual, exhibicionismo, prostitución…

Si necesitas un abogado laboralista en Las Palmas, contacta con nosotros sin compromiso.

¿Es legal solicitar a un trabajador un certificado de antecedentes penales?
Etiquetado en:

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies