Estado de alarma por coronavirus: principales medidas

Estado de alarma por coronavirus: principales medidas

Desde el pasado viernes 14 de marzo España se encuentra en estado de alarma debido a la expansión del coronavirus Covid-19 y a la necesidad de evitar la propagación de esta pandemia a nivel mundial. Se trata de una medida de urgencia que permite al Ejecutivo tomar medidas contundentes, con carácter temporal, para hacer frente a este reto tan inesperado que ha supuesto un verdadero ‘parón’ en toda España -y en casi todo el mundo- a todos los niveles. Son tiempos de cooperar, de seguir las normas y de quedarse en casa para frenar cuanto antes la expansión del coronavirus. Por eso en este post explicamos algunas de las medidas más importantes adoptadas por el Gobierno y ponemos a tu disposición a nuestro equipo de abogados para cualquier duda legal que puedas tener.

¿Por qué se ha convocado el estado de alarma?

El objetivo es hacer frente a la expansión del Covid-19 y controlar la situación de emergencia sanitaria que éste ha provocado. Se trata de una medida recogida en el artículo 116.2 de la Constitución, que permite declarar “el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad”.

La autoridad competente es el Gobierno: en este caso se ha decretado la superior dirección del Presidente del Gobierno y la delegación de determinadas áreas en otras autoridades competentes delegadas. Además, los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior «en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza».

Así, los agentes de la autoridad podrán»practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas». Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

La ciudadanía, por su parte, «tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones».

¿Qué medidas se han adoptado en materia de movilidad?

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

También se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para realizar todas estas actividades, así com para repostar en gasolineras o estaciones de servicio.

Eso sí, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

También hay que destacar que es posible que se acuerde el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

¿Y en materia de educación?

El Real Decreto recoge expresamente que se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualquier otra actividad educativa o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

Eso sí, durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, siempre que resulte posible.

¿Qué medidas de contención se han tomado con respecto a la actividad comercial, espacios culturales, hostelería…?

El Gobierno ha decidido suspender la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, excepto los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Además, se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida «deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos».

En todo caso, «se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios».

Se suspende también la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto. También las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio; y las «verbenas, desfiles y fiestas populares».

¿Y la asistencia a lugares de culto, como iglesias?

La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

Plazos a nivel judicial

Si te encuentras inmerso en un proceso judicial, debes saber que también se han suspendido e interrumpido los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, cuando finalice su prórroga.

En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Además, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

Si necesitas ayuda de un abogado, ponte en contacto con nuestro equipo en Las Palmas. 

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