Guía de novedades | Reforma Concursal 2022

Guía de novedades | Reforma Concursal 2022

Una de las reformas legislativas más importantes que viviremos durante 2022 es la que afecta a la Ley Concursal, una norma que ha soportado diversas modificaciones durante los últimos años, y cuyo marco ha quedado temporalmente ‘congelado’ en algunos puntos debido a la pandemia. Si actualmente vivimos una nueva prórroga de la moratoria concursal (que permite a empresarios y autónomos evitar acudir a concurso en determinados casos, en el contexto de la situación excepcional que vivimos), el próximo 30 de junio entrará en vigor la nueva reforma, aún en trámite parlamentario, coincidiendo con el fin de este periodo excepcional. Para que tengas claras todas las novedades que previsiblemente se aplicarán a partir de verano y puedas prepararte para ese momento, hemos preparado esta Guía de novedades sobre la Reforma concursal 2022.

Guía de novedades | Reforma Concursal 2022

Para consultar todas las novedades de la reforma concursal 2022 puedes acudir al Boletín Oficial de las Cortes Generales de 14 de enero de 2022, donde se publica el texto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 21 de diciembre de 2021. El texto se encuentra así en pleno trámite parlamentario, por la vía de urgencia, y puede ser objeto de enmiendas. Por eso hay que tener en cuenta que su contenido es aún provisional. Se espera, en todo caso, que la reforma esté lista y en vigor de cara al próximo 30 de junio. 

Con esta reforma se transpondrá al ordenamiento jurídico español la Directiva europea de reestructuración e insolvencia. Además, se introducirán otras reformas, siendo el objetivo general mejorar los instrumentos de insolvencia para que la viabilidad de las empresas sea más factible, a través de instrumentos que se activen en las fases tempranas, buscando así la supervivencia del máximo número de negocios.

Toma nota de algunas de las novedades que se prevén en la reforma concursal:

  • Planes de reestructuración

Se introducen los planes de reestructuración como instrumento preconcursal que trata de evitar la insolvencia o de superarla, desde un estado previo al que prevén los instrumentos precuncursales que existen actualmente. Con ello se evita también el estigma asociado al concurso, a la vez que aumenta la eficacia de este tipo de procesos. Estos planes de reestructuración sustituyen a los instrumentos preconcursales actuales. 

  • Designación obligatoria de experto en reestructuración

Esta obligación, que emana de la Directiva, no operará en todos los casos. Fuera de los casos de obligatoriedad, solo se designará a este experto en caso de que el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite. También se prevé la elaboración de unos modelos oficiales de planes de reestructuración, destinados a su uso preferente por pymes. En estos casos, no será necesaria intervención notarial ni certificación del auditor.

  • Mecanismos de alerta temprana

También fruto de la Directiva 2019/1023, se habilita el desarrollo de un sistema de alerta temprana que permita, a través de determinados indicadores, emitir una advertencia a la empresa antes de que los problemas financieros se manifiesten de forma clara.

  • Procedimiento especial para microempresas

Este nuevo procedimiento comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2023 y se basa en simplificar el procedimiento y abaratarlo en estos casos. Se eliminan trámites innecesarios, se reduce al mínimo la presencia de profesionales e instituciones, y se remite a las partes a asumir voluntariamente determinados costes cuando no sean imprescindibles. Además, en este procedimiento, tal y como recoge la web Noticias Jurídicas, los incidentes y los recursos no tendrán efectos suspensivos, aunque el juez podrá adoptar medidas cautelares o suspender determinados efectos. Las decisiones judiciales no serán, en principio, recurribles. Este procedimiento es, por último, excluyente: las microempresas solo podrán acceder a esta vía, y no al concurso o a los acuerdos de reestructuración. Los autónomos, por su parte, podrán acudir a este procedimiento especial o a la Segunda Oportunidad. 

  • Plataforma de liquidación 

Por otro lado, la plataforma de liquidación es otra novedad importante en el marco del procedimiento especial para microempresas. Será de acceso gratuito y universal, y servirá para el volcado de activos de cada uno de estos procedimientos, en forma de catálogo de bienes de acceso para todos, clasificados bajo distintos criterios para su venta. Estos bienes se enajenarán por la vía de la venta directa por acceso externo al catálogo de los clientes como a través de la realización de subastas electrónicas periódicas. La lógica es facilitar la venta y hacerla más accesible para que la empresa en apuros tenga más probabilidades de recuperar liquidez. También se puede incluir la previsión de transmisión de la empresa o de las unidades productivas en el plan de liquidación.

  • Novedades en la Segunda Oportunidad

En cuanto al procedimiento de Segunda Oportunidad, las deudas públicas pasan a ser exonerables pero solo hasta un importe máximo de 1.000 euros por deudor en el caso de Hacienda y de la Seguridad Social. Así, se amplía la relación de deudas exonerables y se introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales. En este sentido, habrá dos tipos de exoneración en el marco de este procedimiento: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos.

  • Oferta de adquisición de unidades productivas

En este ámbito, el deudor podrá presentar, junto con la solicitud de concurso, oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, o una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas, en la línea de instrumentos como el pre-pack administration, en el que se acuerda un plan de reestructuración antes de que una empresa declare su insolvencia.

 

La normativa concursal es siempre compleja y cargada de casuística que puede resultar complicado conocer para el empresario. Por eso, en caso de enfrentarte a una situación económica difícil (ya sea como empresario, como autónomo o como persona física), nuestra recomendación es consultar cuanto antes a un abogado especialista en Derecho Concursal, evitando llegar a una fase en la que la complicación financiera sea importante.

Cuanto antes conozcas tus opciones e intentes llegar a acuerdos, más garantizarás la protección de tu economía o la de tu negocio: consulta a nuestros abogados especializados en Derecho de Empresa y Derecho Concursal en Las Palmas. 

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