Impugnación del testamento por vicio del consentimiento

Impugnación del testamento por vicio del consentimiento

En el  caso de que nos encontremos ante tal supuesto, se puede plantear una acción de impugnación de testamento, fundamentándose  la misma en la incapacidad del testador en el momento de otorgar dicho acto testamentario, teniendo la acción como objetivo la nulidad del mismo.

La ineficacia de tal acto de voluntad puede derivar del incumplimiento de las prescripciones establecidas por la ley para tutelar esta manifestación de voluntad, bien porque se produzca el incumplimiento de tales prescripciones en el momento del otorgamiento, o bien porque falte algún requisito que se debiera haber cumplido con posterioridad.

En este sentido, el Código Civil establece como motivo de  nulidad del testamento, los defectos de forma en su otorgamiento, hecho que se recoge en su artículo 687 el cual reza:

“Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este capítulo”. Es decir, todas aquellas formalidades relacionadas la capacidad del testador, con  los requisitos de forma y contenido de los testamentos en general y de los testamentos ológrafos, abiertos, cerrados, militares, marítimos, y redactados en país extranjero en particular, así como lo establecido en cuanto a la revocación e ineficacia de los mismos.

En conclusión, la nulidad testamentaria es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que se produce cuando faltan los requisitos básicos de validez del testamento, con lo cual se declara nula la manifestación de voluntad del causante respecto del destino que han de tener sus bienes en el momento de su fallecimiento.  Es aquella imperfección que le impide producir sus efectos propios.

Así el Código Civil establece, en su el artículo 673 que “Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude”. Para ello la jurisprudencia ha establecido los requisitos que han de darse para estimar el dolo  como causa determinante de nulidad, siendo:

1.       El empleo por parte de un tercero de artificios o maquinaciones insidiosas con la intención de desviar la voluntad del testador, en su libre determinación, a la hora de disponer de su patrimonio; siendo los mecanismos utilizados a tal fin son de lo más variado, desde los supuestos de captación o sugestión de su voluntad hasta los de “simulación de conveniencia”.

2.       Que la meritada maquinación insidiosa sea grave, es decir, que tenga la entidad suficiente para viciar la voluntad testamentaria; de ahí que se considere no suficiente el dolos bonus (las atenciones, los mimos, los especiales cuidados que una persona dispensa a otra para que la misma dirija a su favor la disposición patrimonial mortis causa).

3.      La existencia de una relación de causalidad entre el hecho doloso y el contenido de la disposición testamentaria.

Sin embargo aunque en el otorgamiento de los testamentos sólo están contemplados como invalidantes la violencia y el dolo, se admite en los mismos términos y con los mismos efectos, la intimación o coacción moral,  pero exigiendo prueba cumplida de la concurrencia de dichos actos.

 

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