Incapacidad permanente: ¿Puede ser el estrés un accidente de trabajo?

Incapacidad permanente: ¿Puede ser el estrés un accidente de trabajo?

La lista de posibles enfermedades que pueden provocar una incapacidad laboral no deja de crecer. Si hace unos meses los tribunales aseguraban que la alergia al WiFi podía considerarse una enfermedad que impide al trabajador dedicarse a determinadas actividades en las que se exponga a este tipo de ondas, ahora hablamos de una nueva sentencia innovadora que hace referencia a otro mal de nuestro tiempo: el estrés. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía permite, en una reciente sentencia, que esta dolencia se considere un accidente de trabajo. Como resultado de esta calificación, concede la incapacidad permanente total a una trabajadora, directora de fábrica, que padecía un síndrome resultado de un estrés laboral crónico o frustración prolongada, como consecuencia de la forma en que desempeñaba su actividad, siempre de forma exhaustiva, autoexigente y con gran responsabilidad.

Eso sí, la sentencia, de 1 de junio de 2017 y recogida por elEconomista, pone ciertos límites y apunta que no basta con que la patología se desencadene a consecuencia del modo en que el trabajador vivencia determinados avatares de la relación laboral, sino que tampoco deben confluir otros elementos desencadenares. Además, la enfermedad no debe venir provocada por una personalidad de base del afectado que le haga vivir mal, enfermando, lo que normalmente no desencadena patología alguna. Sin embargo, el fallo concluye que es indiferente que la demandante presentara rasgos de personalidad anancástica y viviera obsesionada por la perfección.

«Se sintió desplazada en un momento dado cuando tuvo lugar una reestructuración en la empresa, que provocó cambios en sus funciones, lo que motivó que pidiera la baja en dos ocasiones por estrés», explica la sentencia. «Lo fundamental es delimitar la causa de la enfermedad, resultando que la misma puede tener una causa laboral, incluso aunque no se aprecie conducta ilícita de la empleadora, ya que el objeto de este proceso es única y exclusivamente la determinación de la contingencia», añade.

La sentencia resulta de gran importancia teniendo en cuenta que el estrés provoca el 30% de las bajas laborales en España, según afirmó recientemente el secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo, durante su intervención en el congreso ‘Horizonte 2020: organizaciones más humanas que generan valor”.

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Derecho a pensión por incapacidad permanente

El TSJ de Andalucía subraya también en su sentencia que no puede extrañar que una trayectoria como la de la afectada pudiera derivar en estrés, dada su situación permanente de autoexigencia y responsabilidad «aprovechados por la empresa -sin que esta afirmación respecto de la empleadora en el contexto en el que la incluimos suponga una crítica o desvalor- para mantener una adecuada gestión de sus servicios”. La decisión judicial explica, además, que, en palabras de los trabajadores y compañeros de la mujer afectada y que han accedido al relato fáctico, la empleada era «el alma de la empresa».

En los años 2000 y 2006, la demandante obtuvo dos bajas médicas por estrés, «lo que viene a casar adecuadamente con el tipo de trabajo intenso y de gran responsabilidad al que se sometía, y en la forma en que lo llevaba a cabo», explica la magistrada Pérez Sibon, ponente del fallo. De este modo, la sentencia concluye que resta por indicar que el hecho de que la actora presente rasgos de personalidad anancástica, no es suficiente para excluir el nexo causal de la patología con el trabajo y así mismo de forma exclusiva como exige el precepto analizado.

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