La Detención

La Detención

Ante la comisión de un delito aquella persona que haya sido detenida por su presunta comisión debe ser informada de modo que pueda comprender, de los hechos delictivos de los que se le acusa y de las razones que han dado lugar a su detención, así como de los derechos que le asisten, especialmente:

  • Derecho a guardar silencio no declarando si lo desea, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le planteen, y tendrá derecho a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
  • Derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad que sea objeto.

Si el detenido no designara abogado, se le designará uno de oficio por parte de la autoridad judicial o funcionario que le custodie, quien deberá acudir al centro de detención a la mayor brevedad posible.

  • Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
  • Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país y tendrá derecho a ser asistido por un intérprete de forma gratuita si el extranjero no comprende o no habla el castellano.
  • Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal y, en su defecto por el Médico Forense de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
  • Si se trata de un menor de edad o incapacitado la autoridad que custodie al detenido informará de los hechos a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor y, si no se las encontrase, se informará inmediatamente al Ministerio Fiscal.

PREGUNTAS FRECUENTES

Se puede definir como “Medida cautelar de carácter personal por la que se limita a una persona, provisionalmente, de su derecho a la libertad, con el fin de ponerla a disposición judicial”

¿Quiénes pueden detener y cuándo?

Cualquier persona puede detener:

  • A quien intente cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
  • Al delincuente in fraganti (en el momento de estar cometiendo el delito)
  • Al que ya ha sido procesado o condenado, que se encuentre en situación de rebeldía (no ha acudido a los llamamientos judiciales)
  • Al que se fugue:
    • Del establecimiento penal donde esté cumpliendo condena.
    • Durante el trayecto al ser conducido hacia el establecimiento penal.
    • Estando detenido o preso por una causa pendiente contra él.

El particular que detuviere a otro deberá justificar haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos anteriores.
La Autoridad o agente de Policía Judicial, tiene la obligación de detener:

  • A aquella persona que se encuentre en cualquiera de los casos mencionados con anterioridad.
  • Al que estuviera procesado por delito castigado con una pena superior a prisión menor
  • Al que se le haya señalado pena inferior a aquélla, cuando por los antecedentes de la persona o por las circunstancias del hecho se considere que no va a comparecer cuando sea citado por la Autoridad Judicial.
  • Al que no haya sido procesado todavía, si la Autoridad tiene motivos racionales para creer que ha participado en la comisión de unos hechos que revisten los caracteres de delito.

¿Quién debe informar de los derechos del detenido?

El Agente o la Autoridad Judicial deberá informar a toda persona detenida, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como los derechos que le asisten.

La detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio.

¿Cuánto dura la detención?

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de averiguaciones tendentes al esclarecimiento los hechos; en cualquier caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.

 ¿Se puede incomunicar al detenido?

El Juez de Instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente la detención o prisión incomunicadas para evitar que se sustraigan a la acción de la justicia personas supuestamente implicadas en los hechos investigados, que éstas puedan actuar contra bienes jurídicos de la víctima, que se oculten, alteren o destruyan pruebas relacionadas con su comisión, o que se cometan nuevos hechos delictivos.

¿Tengo derecho a que me asista un Abogado?

La persona detenida tiene derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que sea objeto.

Si el detenido no nombra ningún abogado, se le designará uno de oficio por parte de la autoridad judicial o funcionario que le custodie, quien deberá acudir al centro de detención a la mayor brevedad posible.

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