Las claves de la ley del ‘solo sí es sí’

Las claves de la ley del ‘solo sí es sí’

Hace pocos día fue noticia que el Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley de Garantías de las Libertades Sexuales, una norma que pone el foco en castigar todo comportamiento sexual sin consentimiento y que, entre otras cosas (y cumpliendo con la voluntad de muchas voces desde el feminismo), aúna todos los delitos sexuales en uno solo de agresión, dejando sin contenido al delito de abuso sexual. Es la norma que conocemos como la ley del ‘solo sí es sí’.

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Claves de la ley del ‘solo sí es sí’

El objetivo de la Ley es garantizar la protección integral del derecho a la libertad sexual de todas las personas mediante la prevención y la erradicación de todas las violencias sexuales que afectan en especial a las mujeres como manifestación de la discriminación y la situación de desigualdad. Por eso, el Ministerio de Igualdad, junto con el Ministerio de Justicia, han optado por modificar la definición de consentimiento, adaptándola a la que sugiere el Convenio de Estambul y que ya ha sido acogida por otros países como Suecia y Gran Bretaña:

“Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona, según la última redacción del texto.

También se elimina, entre otras cosas, la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la persona.

Estas son las claves de la ley del ‘solo sí es sí’:

  • Consentimiento

Tal y como recuerda la Abogacía Española, el consentimiento es el aspecto fundamental sobre el que se configuran los delitos contra la libertad sexual, y la ley opta por un modelo de consentimiento positivo, inspirado, en parte, en el Convenio de Estambul.

Así, el modelo, del ‘solo sí es sí’ nos lleva a un escenario en que el silencio o la pasividad no necesariamente significarán consentimiento. Es necesario que se consienta libremente y que se manifieste la voluntad de querer participar en un acto sexual ya que, de lo contrario, se podía estar cometiendo un delito. En este sentido, a la víctima no se le puede exigir una carga probatoria excesiva para que se pueda acreditar el hecho.

  • Nuevos delitos y agravantes

De un lado, se crea el delito leve de acoso sexual callejero y el proxenetismo locativo. Además, por primera vez se equipara a las víctimas de violencia sexual con las de género. En cuanto a los homicidios por motivos machistas, esta circunstancia actuará como agravante sobre los delitos que ya existen.

  • Desaparece el término ‘abuso’

Un punto clave de la ley es la eliminación de la denominación de ‘abuso’, que pasa a ser agresión y tipifica el acoso sexual callejero como delito, poniendo igualmente el foco en el consentimiento y no en los medios o en la forma en que se produce el ataque contra la libertad sexual, recogiendo que toda conducta realizada sin consentimiento es agresión sexual.

  • Un nuevo sistema de penas 

La ley no opta por la exacerbación punitiva ni por la rebaja de penas, pero sí por un sistema de penas progresivo y proporcional a la gravedad, «disuasorio y efectivo». Así, existirán agresiones más leves, que no conllevan acceso carnal ni revisten gran entidad, como pudieran ser los tocamientos sorpresivos protagonizados por desconocidos en la vía pública. También casos más graves, como la violación, o los casos en los que la agresión pueda cometerse, por ejemplo, por la actuación de dos o más personas, revista un carácter particularmente vejatorio o vaya acompañada de una violencia de extrema gravedad, entre otros.

En este sentido, los delitos de abuso no acarrearán una mayor pena, aunque sí habrá una graduación en función de la gravedad y se crean agravantes que podrán aplicarse en los casos concretos.

  • Asistencia integral especializada para las víctimas

Se crea un decálogo de derechos para las víctimas, accesible desde el primer momento en que han sufrido violencia sexual, tanto si ésta se ha cometido en el pasado como recientemente. Entre ellos, se encuentra el derecho a la asistencia integral especializada y accesible para mujeres, niñas y niños, que incluye la asistencia integral especializada -psicológica, social, jurídica y laboral- a mujeres adultas a través de los Centros de Atención 24 horas, a niños y niñas víctimas de violencias sexuales y a víctimas de trata y explotación sexual.

  • Derecho a la reparación del daño

Las víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la reparación del daño físico y psicológico a través de una indemnización que evalúe económicamente este daño, así como la pérdida de oportunidades educativas o laborales, los daños materiales o la pérdida de ingresos, el daño social o el tratamiento terapéutico al que se haya visto sometida. Esta indemnización irá a cargo de la persona que civil o penalmente haya sido la responsable.

  • Persecución de la industria proxeneta

La ley también incorpora la tercería locativa en un nuevo artículo 187 bis para perseguir a todo aquel que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble o local para favorecer la explotación sexual de otra persona. No solo se incluye pena de prisión, sino también el cierre del local.

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