Luz verde en el Congreso a la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia

Luz verde en el Congreso a la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia

La protección a la infancia y la adolescencia es un principio básico de nuestro Derecho, y también del Derecho Internacional. Por eso hoy celebramos la aprobación por el Pleno del Congreso del Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Aunque serán necesarios nuevos pasos para su aprobación definitiva (el siguiente será el Senado), repasamos sus puntos clave.

Ley de protección a la infancia y la adolescencia: puntos clave

El Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia es también conocido como «Ley Rhodes» y tiene como meta «garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia (…) estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida».

Estos derechos se concretan en distintas áreas:

  • Derecho de información y asesoramiento
  • Derecho a la atención integral
  • Legitimación para la defensa de derechos e intereses en los procedimientos judiciales que traigan causa de una situación de violencia
  • Derecho a la asistencia jurídica gratuita
  • Derecho de las víctimas a ser escuchadas
  • Protección frente a situaciones de violencia de género en el ámbito familiar
  • Garantías de los sistemas de protección a la infancia

Entre otras cosas, la Ley define el deber de la ciudadanía de comunicar las situaciones de violencia ante la autoridad competente o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial si los hechos pudieran ser constitutivos de delito. Este deber se extiende a «los contenidos disponibles en Internet que constituyan una forma de violencia contra cualquier niño, niña o adolescente».

Además, la norma modificará el artículo 132 de Ley Orgánica del Código Penal para establecer que en la prescripción de los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones, de maltrato habitual, delitos contra la libertad, delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos cuando la víctima fuera menor de dieciocho años, «los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad».

También se modifica el artículo 130 de Ley Orgánica del Poder Judicial para eliminar el perdón de la persona ofendida como causa de extinción de la responsabilidad criminal, «cuando las víctimas del delito sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección».

Estas son otras novedades del texto:

  • Se convierte en excepcional la declaración en juicio de los menores de 14 años o de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, establecéndose como norma general la práctica de la prueba preconstituida en fase de instrucción y su reproducción en el acto del juicio evitando que el lapso temporal entre la primera declaración y la fecha de juicio oral afecten a la calidad del relato, así como la victimización secundaria de víctimas especialmente vulnerables.
  • Se modifica el artículo 154 del Código Civil, a fin de establecer con claridad que la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos e hijas menores de edad forma parte del contenido de la potestad que, por regla general, corresponde a ambos progenitores. Ello implica que, salvo suspensión, privación de la potestad o atribución exclusiva de dicha facultad a uno de los progenitores, se requiere el consentimiento de ambos o, en su defecto, autorización judicial para el traslado de la persona menor de edad, con independencia de la medida que se haya adoptado en relación a su guarda o custodia, como así se ha fijado ya explícitamente por algunas comunidades autónomas.
  • Se modifica la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, estableciéndose programas específicos para las personas internas condenadas por delitos relacionados con la violencia sobre la infancia y adolescencia, a fin de evitar la reincidencia, así como el seguimiento de las mismas para la concesión de permisos y la libertad condicional.
  • Se modifica la Ley General de Publicidad para declarar ilícita tanto a la publicidad que incite a cualquier forma de violencia sobre las personas menores de edad como aquella que fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético, homofóbico o transfóbico.
  • Se modifica el tipo penal de sustracción de personas menores de edad del artículo 225 bis, permitiendo que puedan ser sujeto activo del mismo tanto el progenitor que conviva habitualmente con la persona menor de edad como el progenitor que únicamente lo tenga en su compañía en un régimen de estancias.
  • Se crean nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, así como una gran alarma social. Se castiga a quienes, a través de estos medios, promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad, así como la comisión de delitos de naturaleza sexual contra estas. Además, se prevé expresamente que las autoridades judiciales retirarán estos contenidos de la red para evitar la persistencia delictiva.

Próximos pasos de la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia

El texto aprobado por el Pleno incluye el Dictamen, emitido por la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad el pasado 7 de abril, al que se incorpora una enmienda transaccional, aprobada recientemente, que modifica el Código Penal y establece que en la prescripción de los delitos contra menores los «términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad».

Una vez en el Senado, el proyecto de ley seguirá el procedimiento de debate en ponencia, Comisión y Pleno. Una vez concluida la tramitación, el Senado puede aprobar el texto en los mismos términos en que fue aprobado por el Congreso, en cuyo caso la ley ya está lista para su entrada en vigor; modificarlo mediante la aprobación de enmiendas; o aprobar un veto por mayoría absoluta. En estos dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso para someterse a un último debate en Pleno.

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