Ley de Segunda Oportunidad en Canarias: ¿Cómo funciona?

Ley de Segunda Oportunidad en Canarias: ¿Cómo funciona?

La situación económica provocada por la pandemia por coronavirus ha traído de la mano un aumento importante del endeudamiento, tanto en el ámbito empresarial como en el de las personas físicas. Familias, particulares, emprendedores, autónomos, empresarios… La caída generalizada de la actividad económica causa estragos en todos los sectores sociales, incluyendo también a los administradores y socios de negocios que tengan la obligación de responder de las deudas de sus empresas, debido a su aval personal. En estos casos, existe una herramienta clave pensada para permitir a las personas físicas seguir adelante a pesar de su bache económico: el concurso de la persona física, que se detalla en la llamada comúnmente Ley de Segunda Oportunidad. ¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad en Canarias?

Ley de Segunda Oportunidad y concurso de la persona física en Canarias

Es una realidad que, en caso de que una empresa entre en crisis, administradores y socios se enfrentan también a posibles dificultades económicas. Cuando las empresas van a concurso entran en juego los avales personales, principalmente con bancos. Esto hace que los empresarios, además de perder su empresa, se vean atrapados economicamente por los avales personales prestados. Por supuesto, esta situación afecta también a particulares, familias, autónomos… En general, cualquier persona física puede acogerse a la segunda oportunidad, siempre que cumpla ciertos requisitos.

Prueba de ello es que las consultas relacionas con este tipo de procedimiento, así como el número de procedimientos de esta clase, ya están experimentando un importante repunte. Cabe recordar que el concurso de la persona física se reguló por primera vez en España a través de la Ley de Emprendedores de 2013, que modifica la Ley Concursal para introducir este mecanismo especial. Normas posteriores, como ésta, la complementan: 

“La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo».

La Ley de Segunda Oportunidad se aplica en Canarias del mismo modo que en el resto de España y se trata de un instrumento clave para la situación económica que se avecina, especialmente en una autonomía tan dependiente del sector turismo, altamente afectado por la pandemia. 

Requisitos de la Segunda Oportunidad para personas físicas

El procedimiento de Segunda Oportunidad, tal y como recoge la Ley Concursal, se aplica a la persona natural que se encuentre en situación de insolvencia, es decir, que no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.

El primer paso es intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, «siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros. En el caso de deudor persona natural empresario (incluyendo a los autónomos), deberá aportarse el correspondiente balance.

No podrán formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos:

1.º Quienes hayan sido condenados en sentencia firme en los 10 años anteriores a la declaración de concurso por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

2.º Las personas que, dentro de los cinco últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.

4. Quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

Además, es posible una quita de la deuda o exoneración del pasivo insatisfecho (es decir, liberarse de cargas económicas) en ciertos casos, siempre que el deudor se considere “de buena fe” (artículo 178 bis de la Ley Concursal). Así, la Ley exige, de forma resumida, lo siguiente:  

1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. 

2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme en los 10 años anteriores a la declaración de concurso por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores . Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.

3.º Que haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

4.º Que haya pagado en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. Los créditos contra la masa son los posteriores a la declaración del concurso (abogado, notario…), y los créditos concursales privilegiados son las hipotecas y créditos públicos (deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social).

5.º Que no haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.

6. º Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

Si necesitas ayuda para saber si puedes acogerte a este procedimiento, consúltanos sin compromiso: nuestro equipo de abogados en Las Palmas estará encantado de ayudarte a afrontar una posible insolvencia de la forma que más se ajuste a tus intereses. 

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