Más facilidades para cobrar el subsidio por desempleo entre quienes paguen pensión de alimentos

Más facilidades para cobrar el subsidio por desempleo entre quienes paguen pensión de alimentos

Hoy analizamos una reciente sentencia que ha llamado nuestra atención por favorecer los derechos del desempleado a la hora de reclamar el subsidio por desempleo. En concreto, la sentencia fija que la Seguridad Social no puede denegar esta prestación a un padre separado basándose en que la pensión de alimentos que paga es “muy baja” y que por ello no se consideraría carga familiar. Si necesitas ayuda en la reclamación de cualquier prestación o en la gestión de ayudas, contacta con nuestros abogados en Las Palmas. 

Subsidio por desempleo y pensión de alimentos

El subsidio por desempleo es una ayuda que se concede a quienes han agotado su prestación contributiva (por ejemplo, el paro) teniendo a la vez responsabilidades familiares. Para tener derecho a este subsidio, el interesado debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, los siguientes:

  • Estar en situación de desempleo.
  • Constar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado una oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener responsabilidades familiares.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. 

Estos requisitos deberán reunirse en el momento de la solicitud, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda su percepción.

Partiendo de esta base, la sentencia analiza un caso en que la Seguridad Social negó a un padre esta prestación basándose en que la pensión de alimentos que pagaba era muy baja y que, por tanto, no podía considerarse “carga familiar”. Sin embargo, la sentencia, dictada por el Tribunal Supreior de Justicia de la Comunidad Valenciana, deja claro que la contribución a las cargas familiares siempre es proporcional a la capacidad económica de los progenitores y la norma no fija un tope mínimo o máximo.

El fallo recuerda que la Administración negó en un primer momento el subsidio basándose en el escaso importe mensual de la pensión de alimentos que entrega a su hija, de 200 euros mensuales. Al contrario, el Tribunal asegura que la normativa de la Seguridad Social no exige que la cuantía de esta carga económica supere ningún límite mínimo para considerarse que efectivamente existe una persona a cargo del solicitante.

Así, existiría carga familiar siempre que exista, en este caso, pensión de alimentos, sin importar la cuantía de esta pensión, que es siempre proporcional a los ingresos de quien la abona. Una vez definido que existen personas a cargo, basta con que el conjunto de la unidad familiar no supere los ingresos que marca la norma para tener derecho a la prestación.

A ello se suma que, aunque la cantidad a la que está obligado el afectado sea pequeña, éste había ido entregado otras sumas adicionales en la cuenta bancaria de la madre, a nombre de su hija. También el hecho de que su hija pernocta en su domicilio dos días a la semana, de forma que efectivamente existe una carga familiar que justifica la entrega del subsidio por desempleo. 

En definitiva, no es posible afirmar que la manutención de la menor consiste exclusivamente en los importes reflejados en la cuenta de la madre o a nombre de la hija, pues «hacerse cargo» de un menor es algo que va más allá, tal y como resalta la sentencia. 

El Tribunal, por último, acude al concepto de prestar alimentos a los hijos menores de edad que aparece en el Código Civil. Según éste, los alimentos deben ser proporcionales a la capacidad económica del alimentante, sin que ello excluya que la fijación de un concreto importe elimine o mitigue la necesaria obligación de prestar sustento a su hija.

Si necesitas ayuda de un abogado para cualquier caso relacionado con el cobro de prestaciones, contacta con nosotros.

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