Nueva Ley de la Jurisdicción Social

Nueva Ley de la Jurisdicción Social

En el presente post nos centraremos en la nueva Ley de la Jurisdicción Social, ley 36/2011 de 10 de Octubre, particularmente en la creación del juicio monitorio en materia laboral.

Este procedimiento está previsto para la reclamación por parte de los trabajadores a los empresarios de las cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada que no excedan de 6.000.-€, que deriven de la relación laboral y que se reclamen ante empresarios que no estén en situación de concurso.

Tampoco caben reclamaciones de carácter colectivo, ni aquéllas dirigidas contra las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.

Las fases del procedimiento en el orden social son muy similares a las del procedimiento monitorio en vía civil. Éste se inicia mediante una petición inicial, la cual deberá ir acompañada de un principio de prueba de la relación laboral, de la cuantía de la deuda, junto con el justificante de la conciliación o mediación previa.

En el supuesto de que se admita la petición inicial se requerirá al empresario para que el plazo de 10 días, pague o comparezca y alegue, en el escrito de oposición, las razones por las que entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. De dicho requerimiento se dará traslado por igual plazo al FOGASA.

EN CUANTO A LA NOTIFICACIÓNSi no hubiera sido posible notificar al empresario en la forma exigida en el requerimiento de pago, se procederá a dar traslado al actor para que presente demanda en el plazo de 4 días, si a su derecho interesare. Sin embargo si se notifica en forma se apercibirá al empresario de que de no pagar la cantidad reclamada, ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él. Hay que destacar que el requerimiento no podrá realizarse mediante edictos.

Por tanto las posturas que puede adoptar el empresario son:

  • Pagar: es decir, si abona o consigna la cantidad reclamada se archivará el proceso, previa entrega de la cantidad al solicitante.
  • Comparezca y alegue: es decir, si el FOGASA o el empresario formularan escrito de oposición, dicho escrito se trasladará por 4 días al reclamante para que presente la correspondiente demanda, con el posterior señalamiento de actos de conciliación y juicio en la forma ordinaria.
  • No paga o no comparece: El secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
  • Contra el auto de despacho de la ejecución, conteniendo la orden general de ejecución, procederá oposición, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, pudiendo alegarse la falta de notificación del requerimiento.
  • Contra el auto resolutorio de la oposición, no procederá recurso de suplicación

En el juicio monitorio, es necesario que quede constancia de la notificación, ya sea por medio de correo certificado, o por las modalidades complementarias de telégrafo, fax, correo electrónico u otro sistema de comunicaciones análogo, o por entrega de cédula y se excluyen los casos de notificación edictal. Por tanto si no se consigue notificar por los procedimientos anteriores, el monitorio se transformará en declarativo o se sobreseerá, lo que supone que se disminuya la eficiencia y eficacia propias de este tipo de procedimientos.

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