El TSJ de Canarias permite a un trabajador despedido cobrar pagas extra ya abonadas

El TSJ de Canarias permite a un trabajador despedido cobrar pagas extra ya abonadas

Hoy comentamos una interesante sentencia dictada por el TSJ de Canarias que será de gran interés para empresarios y trabajadores. En ella se establece que es posible que el trabajador cobre las pagas extra ya abonadas por parte de la empresa en caso de que esta última decidiera prorratear su pago a pesar de estar prohibida esta práctica en el convenio colectivo aplicable. El resultado es que el trabajador cobrará por duplicado las pagas extra, tal y como se desprende de la sentencia.

Si necesitas ayuda en cualquier asunto relacionado con Derecho Laboral, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Las Palmas.

Prohibición de prorratear las pagas extra vía convenio colectivo 

La sentencia, recogida por Diario La Ley y dictada el pasado 22 de febrero de 2024, da solución a un conflicto entre trabajador y empresa en cuanto al cobro de salarios. Se trata de una demanda de reclamación de cantidad por pagas extraordinarias iniciada por un trabajador despedido, ocurriendo en este caso que el convenio colectivo aplicable (en concreto, el convenio colectivo general de la construcción de ámbito nacional) prohíbe expresamente el prorrateo de las pagas extras.

A pesar de ello, la empresa pactó con los trabajadores el prorrateo de estas cantidades, repartiéndose mensualmente su importe.

Como respuesta a la reclamación del empleado, el Tribunal considera que resulta irrelevante la existencia de un acuerdo entre empresario y trabajador con respecto al cobro prorrateado de las pagas extras, así como la aceptación expresa de este acuerdo por parte del empleado. El hecho de que esta práctica se encuentre prohibida vía convenio colectivo es suficiente para considerar las cantidades percibidas por el empleado por este concepto mensualmente como salario ordinario, una naturaleza que queda recogida, como veremos, también en el propio convenio.

El resultado es que, en este supuesto concreto, la empresa debe abonar al trabajador las pagas extra cobradas de forma prorrateada, en este caso, las correspondientes a junio y diciembre de 2022 y a junio de 2023 (con intereses de demora del 10 %).

Un criterio discrepante 

La cuestión sobre la que resuelve esta sentencia no es pacífica, y prueba de ello es el hecho de que la sentencia recurrida a la que da respuesta el TSJ de Canarias resolvió este punto de forma distinta. En concreto, el Juzgado de lo Social número 2 de Puerto del Rosario (Fuerteventura) consideró en su sentencia que el trabajador no podía reclamar el cobro de las pagas extras sobre las que se debate porque ya las había cobrado de forma prorrateada, fruto de lo acordado entre empresario y trabajador.

Así, para el Juzgado de lo Social, el criterio contrario supondría un enriquecimiento injusto para el trabajador.

Sin embargo, el Tribunal lo tiene claro:

» (…) procede desestimar el recurso que nos ocupa ya que, pese a la existencia de aquella formal solicitud unilateral de prorrateo por parte del trabajador, las cantidades abonadas de forma prorrateada han de ser consideradas como salario ordinario, pudiendo por tanto ser reclamado su importe en concepto de pagas extraordinarias ya que el convenio del sector prohíbe el denominado pacto por salario global (…)».

Hay que tener en cuenta el contenido del convenio regulador de la construcción, que es muy claro al respecto:

«Artículo 58. Prohibición del prorrateo y proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias.

1. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo (…).»

La sentencia del tribunal hace también referencia a un fallo anterior dictado por este mismo órgano en 2014. En él se recoge el mismo criterio:

«En definitiva, estableciendo el convenio colectivo nacional del sector una prohibición de prorrateo de las pagas extras, lo abonado mensualmente de forma prorrateada ha de considerarse como salario ordinario, siendo en definitiva la empresa deudora de las pagas extraordinarias reclamadas.»

En consecuencia, “la empresa es deudora de las pagas extraordinarias reclamadas” y deberá abonar los 4.216,86 euros, más el interés por mora.

Si necesitas ayuda legal en cualquier asunto relacionado con tus derechos laborales, ya sea como trabajador o como empresario, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Las Palmas: te ayudaremos a encontrar una solución justa y a medida.  

El TSJ de Canarias permite a un trabajador despedido cobrar pagas extra ya abonadas
Etiquetado en:                

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies