Matrimonio, pareja de hecho y pensión de viudedad: ¿Cómo evitar problemas?

Matrimonio, pareja de hecho y pensión de viudedad: ¿Cómo evitar problemas?

Obtener la pensión de viudedad debido al fallecimiento de la pareja es algo que tradicionalmente ha estado ligado al matrimonio y, con el surgimiento de las parejas de hecho, la situación ha ido cambiando poco a poco para que éstas gocen de los mismos derechos en este ámbito. Sin embargo, no podemos decir a día de hoy que la situación sea igualitaria entre estas dos formas jurídicas. En este post explicaremos qué es la pensión de viudedad, cómo conseguirla y cuáles son sus peculiaridades en el caso de las parejas de hecho. 

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia concedida a quienes hayan tenido un vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida, reuniendo los requisitos exigidos.

Para tramitarla es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia, así como la documentación personal requerida, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El reconocimiento de este derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto para los trabajadores del mar.

Se puede solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento, aunque conviene hacerlo dentro de los tres meses siguientes a éste, ya que la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

En cuanto a las causas de extinción de la pensión de viudedad, se encuentra el hecho de contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho (salvo excepciones), por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante, por fallecimiento del pensionista o por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.

Objeto de la pensión de viudedad

El objeto de esta pensión es proteger una situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación, siendo sus beneficiarios las personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio, ya sea cónyuge, separado, divorciado, personas cuyo matrimonio fue declarado nulo, o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

Como vemos, para el caso de la pareja de hecho se requiere que este vínculo exista en el momento del fallecimiento (no existe este derecho si la convivencia ha cesado antes). En el siguiente punto veremos los requisitos concretos.

Pareja de hecho y pensión de viudedad

Según indica el artículo 221 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se establece de forma explícita la necesaria inscripción de la pareja de hecho, tiene derecho a la pensión de viudedad el sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:

– Que el fallecimiento fuera posterior a 01-01-08.

– Se haya producido la inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

– Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.

– Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.

Que sus ingresos:

– Durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzaran el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

– Alternativamente, que sean inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesonal (SMI) vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital, así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

¿Necesitas ayuda para tramitar tu pensión de viudedad o para cualquier trámite de planificación económica o fiscal  Consulta a nuestros abogados.

Matrimonio, pareja de hecho y pensión de viudedad: ¿Cómo evitar problemas?
Etiquetado en:        

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies