Un Tribunal concede una pensión compensatoria vitalicia a una mujer víctima de malos tratos

Un Tribunal concede una pensión compensatoria vitalicia a una mujer víctima de malos tratos

En este post queremos hablar de una sentencia que ha llamado nuestra atención por su contenido, a favor de reconocer los derechos de una víctima de malos tratos durante su matrimonio. La Audiencia Provincial de Jaén ha reconocido a una mujer el derecho a percibir de su exmarido una pensión compensatoria vitalicia, a pesar de que el convenio regulador del divorcio que ambos firmaron marcó una duración de 6 años para percibirla. Los jueces tienen en cuenta de cara a su decisión que la mujer firmó el convenio del divorcio coaccionada, existiendo además una condena por malos tratos ejercidos por su marido durante el matrimonio. 

Sin recursos, pensión o posibilidad de trabajar

La sentencia analiza el caso de un matrimonio que se divorció en 2012, teniendo dos hijos en común y habiéndose casado en 1980. Con motivo del divorcio, ambas partes firmaron un convenio que obligaba al exmarido a pagar mensualmente 300 euros a su exmujer durante un total de 6 años, cumpliéndose ese plazo en 2019. Cumpliendo con lo pactado, el exmarido dejaría de abonar esa cantidad a partir de la fecha marcada. 

Sin embargo, en este caso la exmujer carece de experiencia profesional, se encuentra desempleada, no tiene posibilidad de trabajar ni recursos y no percibe pensión o subsidio alguno más allá de la extinta pensión compensatoria del marido. Una situación que ya existía en el momento del divorcio. Tan sólo tendría derecho a percibir una pensión no contributiva de entre 92,48 y 360,90 euros una vez cumplidos los 65 años.

Por encima de ello, la mujer alegó haber estado sometida a “mucha presión” en el momento de la firma del convenio regulador, debido a la “violencia ejercida” por su marido. La apelante aseguró haber firmado presionada y bajo un estado de desequilibrio que le impedía distinguir lo que suscribía.

Por todos estos motivos, la afectada solicitaba en su demanda que su pensión compensatoria temporal se transformara en vitalicia, o bien que se prolongara hasta que pudiera percibir una pensión no contributiva del sistema de la Seguridad Social.

La clave: una “alteración sustancial” de las circunstancias

Cabe recordar que la pensión compensatoria es la que recibe uno de los cónyuges por parte del otro cuando la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro. Así, se otorga cuando económicamente la situación de una parte de la pareja haya empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio.

Con este concepto como eje conductor, el Tribunal debía resolver si es posible apreciar el desequilibrio económico necesario para que exista derecho a pensión vitalicia en un momento posterior al divorcio, cuando, a pesar de que se cumplan los requisitos legales, las partes hayan renunciado válidamente a la constitución de la pensión como vitalicia.

Con respecto a ello, el Tribunal Supremo -superior jerárquicamente a la Audiencia Provincial- viene diciendo desde hace tiempo que la pensión pactada en el momento del divorcio o separación sólo puede modificarse por «alteración sustancial» en la fortuna de uno u otro cónyuge. Cosa que, en principio, no ocurre en este caso, dado que la situación de la mujer es igual de negativa desde el momento del divorcio.

Sin embargo, el Tribunal comenta que, en cuanto al acuerdo alcanzado entre ambas partes de la pareja, «sorprende que las partes no hicieran un correcto cálculo de probabilidad, puesto que la mujer, de 53 años en el momento de la firma del convenio, carecía de formación, estudios, y contaba con una escasa experiencia laboral, al haber dedicado los años de matrimonio al trabajo del hogar y crianza de sus hijos».

Así, “esa improbable previsión de empleo beneficiaba al marido y perjudicaba a la mujer, como se ha comprobado con el transcurso de estos 6 años, en los que la mujer posee 59 años, no posee trabajo (solo ha trabajado dos días en estos seis años), ni posibilidad de encontrarlo por sus circunstancias y las del mercado laboral».

Por ello, la Sala considera que sí han surgido «circunstancias nuevas, no pronosticadas por las partes», como son «la imposibilidad de hallar la mujer un empleo».

«En resumen, procede entender que las situaciones que preexistían y se conocían al momento del convenio regulador, pero se obvian en beneficio de uno de ellos, pueden constituir alteración sustancial».

Víctima de malos tratos

La sentencia también comenta que «causa cuanto menos extrañeza el contenido del convenio, pues efectivamente el divorcio produjo un desequilibrio económico en la mujer que trató de paliarse con la concesión de una pensión compensatoria de 300 euros mensuales durante un plazo de 6 años».

«No puede desdeñarse la situación personal en la que se encontraba la recurrente, inmersa en un procedimiento penal por denuncia a su marido al haber sido víctima de malos tratos (existe sentencia en la que se condena al exmarido por un delito de malos tratos habituales y falta de daños)”. «Supuestamente con lo pactado en el convenio se pretendía reestablecer la situación económica y laboral de la recurrente, por lo que debe entenderse, dadas las circunstancias, que se mantiene el desequilibrio económico existente al momento del divorcio y en consecuencia procede fijar por estas excepcionales circunstancias una pensión compensatoria, que no olvidemos, no presupone, como los alimentos entre cónyuges, una situación de necesidad en el acreedor, sino la constatación de un efectivo desequilibrio económico en perjuicio suyo, lleve o no aparejada aquella situación de necesidad». 

«A la vista de lo expuesto, sin lugar a dudas al momento de la crisis conyugal existía una verdadera desigualdad patrimonial que no se ha paliado con posterioridad, razón por la que se acoge la petición formulada, reconociendo a la recurrente el derecho a percibir una pensión compensatoria de 300 euros mensuales con carácter vitalicio, que podrá ser objeto de variación si cambiasen las circunstancias».

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