Pensión de viudedad: el Supremo abre la mano a una pareja que no se casó debido a la pandemia

Pensión de viudedad: el Supremo abre la mano a una pareja que no se casó debido a la pandemia

Disfrutar de una pensión de viudedad en el caso de las parejas no casadas ni unidas como pareja de hecho o cualquier figura autonómica equivalente puede resultar complicado teniendo en cuenta tanto la normativa como las reticencias de la Seguridad Social. Sin embargo, acabamos de conocer una muy relevante sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que abre la mano a reconocer este derecho cuando sea patente la voluntad conjunta de los miembros de unirse en matrimonio, aunque no llegaran a hacerlo debido a circunstancias excepcionales.

Te contamos los detalles de este caso, que se enmarca en la pandemia por coronavirus y que, por tanto, puede beneficiar a muchas de las personas que enviudaron durante este periodo sin que su relación se encontrara formalizada desde el punto de vista legal. Si tienes dudas o necesitas analizar tu caso y tus posibilidades de éxito, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Las Palmas

Pensión de viudedad: lo importante es que sea patente la voluntad conjunta de unirse

La sentencia a la que hacemos referencia fue dictada el pasado 1 de octubre de 2025 y en ella se aclara que es posible conceder la pensión de viudedad al beneficiario cuyo matrimonio se frustró por el estado de alarma en pandemia. Eso sí, la Sala incide en que se trata de una situación absolutamente excepcional, en la que entra en juego la patente la voluntad conjunta de los miembros de la pareja de contraer matrimonio, para lo que iniciaron el oportuno expediente de matrimonio civil, que fue autorizado por el Registro Civil.

En este caso es claro, por tanto, que si el matrimonio no se celebró no se debió a que así lo decidieran de manera voluntaria los contrayentes, ni a que decidieran posponer la fecha voluntariamente, sino a la concurrencia de un evento extraordinario y ajeno a su voluntad como lo fue la pandemia por Covid-19 y el subsiguiente estado de alarma, que motivó la suspensión de su cita matrimonial.

El Tribunal Supremo responde así a un caso en el que se presentó un recurso de casación para unificación de doctrina para dilucidar si puede tener derecho a la pensión de viudedad un conviviente en unión estable durante mas de 20 años que no había inscrito su relación como pareja de hecho en un registro público, en un supuesto en el que tres días antes de la declaración del estado de alarma derivado de la Covid-19, obtuvo autorización del Registro Civil para contraer matrimonio ante notario, matrimonio que no pudo efectuarse por las medidas de confinamiento derivadas de aquella declaración, habiendo fallecido la causante el 30 de mayo de 2020.

La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid, desestimó la demanda y denegó la prestación de viudedad solicitada. Recurrida esta decisión, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso del demandante frente a la sentencia denegatoria de instancia, y declaró su derecho a percibir la pensión de viudedad.

Posteriormente la Seguridad Social recurrió esta decisión, ahora confirmada por el Tribunal Supremo. La Sala confirma así los argumentos de la sentencia recurrida, que considera que debe llevarse a cabo una interpretación tuitiva, flexible y finalista de las normas de Seguridad Social, acorde con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma.

En esta decisión se tiene en cuenta:

  • La duración de la convivencia, que se había iniciado unos 20 años antes de la muerte de la causante y continuado hasta la fecha de su fallecimiento de manera ininterrumpida.
  • El auto del Registro Civil Único de Madrid en el que se hacía constar que los dos habían sido oídos separada y reservadamente por el encargado, y que se practicaron las demás diligencias acordadas, dando traslado al Ministerio Fiscal, el cual emitió informe conforme a la pretensión deducida.
  • El hecho de que el matrimonio finalmente no llegó a celebrarse, pero no por falta de voluntad de los contrayentes, que ya habían obtenido previamente la autorización del Registro, sino más bien por una circunstancia de fuerza mayor: el estado de alarma y sus consecuencias, especialmente el confinamiento en España por motivo de la Covid-19.

Para el Tribunal Supremo, «estamos en presencia (…) de una situación que resultó claramente impeditiva de la celebración del matrimonio previsto al que solo le faltaba el trámite de la comparecencia y ratificación ante notario.»

«No cabe duda de que concurrieron circunstancias extraordinarias, no previsibles, que determinaron la imposibilidad de culminar el proceso matrimonial iniciado. La imprevisibilidad, inevitabilidad, imposibilidad y la relación causal entre las consecuencias y circunstancias concurrentes derivadas de la pandemia y la declaración del estado de alarma con la no celebración del matrimonio previsto conducen, inevitablemente, a considerar que, en aplicación de una interpretación finalista de la norma, a considerar cumplido el requisito formal exigido por el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Más aun, teniendo en cuenta la finalidad de dicha exigencia formal que busca atender a través de un medio idóneo, necesario y proporcionado, el compromiso de convivencia entre los miembros de una pareja de hecho».

En definitiva, «con carácter absolutamente excepcional, atendidas las especiales circunstancias concurrentes que se han venido reiterando en la presente resolución, cabe tener por cumplido el requisito legalmente exigido.» «En suma, los razonamientos de la sentencia que se apoyan, además, en el carácter tuitivo, flexible, y finalista de la normativa de Seguridad Social, contribuyen a reforzar la corrección y la adecuación jurídica de sus fundamentos, que expresamente compartimos.»

Si necesitas ayuda en cualquier asunto, relacionado con prestaciones de la Seguridad Social, incluyendo la pensión de viudedad, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Las Palmas.

 
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