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Pregunta en Comunidad de Propietarios
¿Cuanto puede tarda un juicio de moroso y que cantidad se puede denunciar, por que en mi edificio hay un moroso que nunca ha pagado y no sale el juicio?

La reclamación a los propietarios morosos se realiza mediante el procedimiento monitorio con las especialidades y requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Civil y la de Propiedad Horizontal le otorga. La ley no establece una cantidad mínima o máxima para reclamar. El tiempo depende en gran medida de la tramitación del asunto en el Juzgado

Pregunta en Comunidad de Propietarios
Un vecino en planta baja tiene entrada directa desde la calle y se empeña en No querer pagar los gastos de ascensor ni luz de escalera, No existe documento alguno que le exonere de estos gastos, a pesar de No usarlo. El Presidente le asigna los gastos en relación a su cuota ¿está bien aplicada? gracias y saludos

La asignación hecha por el Presidente es correcta ya que los gastos de comunidad se establecen en relación a la cuota, salvo que expresamente alguna finca esté eximida. Todos los propietarios están obligados a soportar los gastos comunes del edificio, utilicen o no los elementos comunes del mismo

Pregunta en Comunidad de Propietarios
Tenemos unas administradoras en nuestra comunidad y los comuneros cada vez deben más tanto de comunidad como de una derrama que la junta administrativa aprobó en su momento mi pregunta es está ¿que debemos hacer con la actitud de nuestras administradoras ya que ellas dicen que no pueden hacer nada al respecto ya que los comuneros se niegan ha pagar?

Las Administración de la Comunidad debe ser encargada a un Administrador que reúna las condiciones exigidas y esté debidamente titulado para el desempeño de tal cargo, es de extrañar que sus actuales Administradoras no puedan hacer nada puesto que la ley les ampara para acudir a los tribunales y promover un procedimiento monitorio para reclamar las deudas que mantienen los propietarios morosos de la comunidad.
Para empezar a tomar acciones contra la morosidad de su comunidad, lo primero que debe hacerse es una liquidación de la deuda y notificarla a los propietarios morosos junto con la convocatoria de la Junta de Propietarios. En la Junta de Propietarios se debe aprobar el estado de las cuentas de la comunidad, la deuda que mantienen los vecinos morosos y facultar al Presidente de la Comunidad para que emprenda las acciones legales pertinentes con el fin de reclamar la deuda pendiente con la comunidad

Pregunta en Comunidad de Propietarios
Vecinos ruidosos, tele alta más allá de las doce de la noche

El primer paso sería hacer llegar nuestra queja por escrito al Presidente de la Comunidad y, si éste no tomara ninguna acción o, si los “vecinos ruidosos” continuaran con su actitud, deberías denunciar ante la Policía para que cesen en ese momento las molestias y posteriormente presentar una demanda judicial contra los alteradores de la convivencia.

Pregunta en Comunidad de Propietarios
Buenas tardes llevo viviendo desde año 1997 en bloque comunitario y desde entonces nada mas hago pagar derramas tras derramas y no aguanto mas la comunidad perdieron las subvenciones de arreglo fachada edificio y 2 ascensores nuevos y pierden subvenciones como le dije yo pago hipoteca y 100 Eur. de derrama mas cuota mensual de 40 y cada vez que se reúnen otra derrama se arreglaron tuberías y en dos años tuberías rotas de nuevo tengo obligación de pagar esa derrama nueva me puedo negar a pagar dicha derrama y habiendo vecinos comunitarios con deudas pendientes y usando lo arreglado y es eso normal tantas derramas y habiendo votado de 52 vecinos solo 22 y aprueban todo?

El presidente de una Comunidad de Propietarios debe velar por los intereses de la comunidad como “un diligente padre de familia”, por lo que usted nos indica y debido a la mala gestión de los responsables de la comunidad se han producido perjuicios y perdida de subvenciones, este asunto debería ser tratado en Junta con el fin de determinar la posible responsabilidad en la que hayan podido incurrir y decidir si se debe o no tomar acciones legales contra ellos.
En cuanto al importe de las cuotas y a las derramas aprobadas en Junta son de obligado cumplimiento para todos los propietarios.
En cuanto a los morosos de la comunidad, debe aprobarse en la Junta de Propietarios la liquidación de la deuda y facultar al Presidente de la Comunidad para que emprenda las acciones legales pertinentes con el fin de reclamar la deuda pendiente con la comunidad.

Pregunta en Comunidad de Propietarios
Llevo 5 años viviendo en un edificio de 8 viviendas, Siempre he estado dispuesta a colaborar con lo que fuese, con respecto a la comunidad. Después de unas reuniones, y unas firmas, se pasaron todo por forro. Me entristece en el alma y me veo impotente, porque después de crearse una comunidad e ingresar varios meses, no supe jamás como iba el estado de las cuentas. Hoy, todos los edificios colindantes parece que tienen muy buen rollo, buena relación y buena convivencia, yo que mas hice, por el que VIVO, me siento impotente…porque no hay nada legal que me ayude

El estado de las cuentas de la comunidad deben ser aprobadas en Junta General debidamente convocada. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto.
Cuando se convoque una Junta de Propietarios y no se pueda alcanzar acuerdos por no existir la mayoría necesaria para ello en segunda convocatoria, la ley establece que el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia a los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de las costas.

Pregunta en Comunidad de Propietarios
Hasta cuando es el tope de la deuda del dueño de una vivienda a la comunidad para poder ser denunciado

Cualquier cantidad que un propietario adeude a la comunidad puede ser reclamada por la vía judicial. Para ello, es necesario que se apruebe en la Junta de Propietarios, la liquidación de la deuda que mantiene el propietario moroso y acordar entablar las acciones extrajudiciales y judiciales para el cobro de la deuda, facultando al Presidente de la comunidad para ello

Pregunta en Comunidad de Propietarios
En mi comunidad quieren bajar la cuota, ¿cual es el quórum? ¿Por unanimidad o por la mitad más uno?

Para la validez del acuerdo, tanto de subir la cuota como para reducir su importe, bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Si la Junta de Propietarios se celebra en segunda convocatoria será válido el acuerdo adoptado por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad de las cuotas de los presentes.

Pregunta en Comunidad de Propietarios
En mi comunidad se realizaron unas obras sin haberse aprobado, estando pendiente de aprobar presupuesto para ello, la junta se reunió días mas tardes y algunos vecinos votaron a favor de dicha obra, los que votamos en contra estamos obligados a pagar dicha derrama o podemos denunciar por las irregularidades que se cometieron. Gracias

Los acuerdos válidamente adoptados por la Junta de Propietarios, con mayoría de votos, son de obligado cumplimiento para todos los propietarios a pesar de que puedan ser impugnados ante la autoridad judicial dentro de los tres meses siguientes a su adopción. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas


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