Acabamos de legalizar una herencia y nos encontramos con que uno de los terrenos, urbano, está en una tercera parte ocupado por un vecino. Dicho vecino realizo un muro hace años dentro de nuestro terreno, ocupando doscientos metro cuadrados de un total de seiscientos. Como teníamos dudas, pedimos cita con el registrador de la propiedad y no comentó que dicho terreno era nuestro aunque teníamos que denunciar a nuestro vecino y que, además, prescribía el poder denunciarlo dentro de treinta años, porque realizo el muro sin deslindarse legalmente, aunque el catastro de da la razón a nuestro vecino, el registrador no le da la menos importancia. Mi pregunta es: 1º ¿Esto es así y tenemos que denunciarle o hay alguna otra formula?
Es muy posible por lo que nos indica, que efectivamente en el Registro de la Propiedad aparezca su finca con la cabida real de 600 metros cuadrados, mientras que la realidad física es que debido al deslinde realizado por su vecino, su finca se encuentre reducida en su cabida. El plazo de 30 años que le indica el señor Registrador entendemos que se refiere al hecho de que la posesión de forma pacífica por parte del vecino de esos metros de más, durante ese tiempo, le daría el derecho de usucapión. La titularidad Catastral no acredita la propiedad de la finca, por lo que debería emprender acciones legales para recuperar la parte de terreno que se ha apropiado indebidamente su vecino.