¿Cuales son los pasos a seguir cuando nadie quiere presidir la Comunidad?

Cuando la mayoría no se pudiere lograr en segunda convocatoria de la Junta General de Propietarios la ley establece que el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

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