La luz de obra en un edificio que todavía no tiene la cédula de habitabilidad, ¿la tienen que pagar todos los propietarios?
La cédula de habitabilidad, en principio, es el documento que permite junto con la cédula de primera ocupación, habitar las viviendas, por lo que en puridad dichos recibos de luz de obra deberían ser abonados bien por el promotor o bien el constructor. No obstante, si Ustedes están ocupando las viviendas, haciendo uso de dicha luz de obra, lo más justo, sería abonarlo por los propietarios.
La luz de obra en un edificio que todavía no tiene la cédula de habitabilidad, ¿la tienen que pagar todos los propietarios?