Si se quiere renunciar a la herencia de un progenitor ante el Notario ¿quedas eximido de aceptar cualquier bien, ya sea deuda o ganancia? o siempre estás obligado a aceptar una parte mínima de la herencia obligatoriamente. Todo esto teniendo en cuenta que son tres los hijos y que los padres tienen una hipoteca con un plazo bastante largo.

Las herencias siempre pueden ser repudiadas por todos los herederos o bien por alguno de ellos, tal renuncia o repudiación se entiende a la totalidad de la herencia, tanto del Activo (bienes muebles, inmuebles, dinero y créditos) como el Pasivo (deudas contraídas por el causante).
También existe la posibilidad de que la herencia sea aceptada a “título de inventario”, con lo que una vez deducido el pasivo del activo, el heredero decide si le interesa o no adjudicarse tal herencia o bien renunciar a la misma.

Si se quiere renunciar a la herencia de un progenitor ante el Notario ¿quedas eximido de aceptar cualquier bien, ya sea deuda o ganancia? o siempre estás obligado a aceptar una parte mínima de la herencia obligatoriamente. Todo esto teniendo en cuenta que son tres los hijos y que los padres tienen una hipoteca con un plazo bastante largo.

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