Primer verano con derecho a la desconexión digital del trabajo

Primer verano con derecho a la desconexión digital del trabajo

El derecho a la desconexión digital ha llegado para quedarse: ya hablamos sobre ello en nuestro blog  hace unos meses, antes de la aprobación definitiva de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), y ahora aprovechamos la llegada de agosto -y con él, de las vacaciones para miles de trabajadores-, para recordarte que el verano 2019 será el primero en el que podrás disfrutar de este derecho. ¿En qué consiste y cómo puedes disfrutarlo?

La realidad es que el derecho a la desconexión digital en España existe desde el pasado 7 de diciembre de 2018, momento en que comenzó a aplicarse la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. Esta norma recoge por primera vez en nuestro país el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, obligando desde ese momento a las empresas a adoptar medidas para su correcta implantación. La meta es evitar la exposición de sus empleados al contacto con su empleadora durante su tiempo de ocio, incluyendo, por supuesto, las vacaciones de verano.

Cabe decir también que este derecho ya existía en otros países de la UE antes de concretarse en España. Es el caso de Francia, donde existe este derecho desde 2017, aunque algunas empresa (como en España) venían ofreciéndolo a sus trabajadores antes de esa fecha.

¿Cómo funciona el derecho a la desconexión digital en verano?

El derecho a la desconexión digital en el trabajo, tal y como viene configurado en la nueva LOPD, lo encontramos en el artículo 88. Hay que resaltar que, evidentemente, este nuevo derecho se aplica a los periodos de vacaciones -incluyendo las de verano-, tal y como se desprende del punto primero de este artículo:

Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones,así como de su intimidad personal y familiar.

2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Además, es importante resaltar que este derecho existe para el trabajador aunque la empresa no haya diseñado aún los mecanismos concretos para materializarlo. Así, dado que la nueva norma obliga a las empresas a negociar con sus trabajadores los términos del ejercicio del derecho a la desconexión digital, el diseño de políticas internas se convierte en una necesidad, pero el hecho de que no exista no exime del cumplimiento de esta obligación: tu derecho a la desconexión debe estar garantizado estas vacaciones.

¿A qué obliga el derecho a la desconexión digital?

En realidad, la norma deja un amplio margen de actuación a las partes: empresario y empleados. Ocurre algo similar en el caso de Francia, donde se otorga también un grado de flexibilidad elevado a la hora de adoptar acuerdos internos. Eso sí, la norma impone algunas cosas, como que las empresas deben llevar a cabo acciones de formación y de sensibilización del personal sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas. Además, se hace especial hincapié en preservar el derecho a la desconexión digital en los supuestos del teletrabajo, donde la ausencia de un espacio de trabajo de oficina hace que la desconexión sea más complicada.

Por otro lado, quizás la ‘pata’ más débil de la norma es que, al menos por ahora, no contempla sanciones en caso de incumplimiento por parte de la empresa. Sin embargo, sí supone la creación de un nuevo derecho que puede ser una baza a favor del empleado cuando se trate de exigir sus horas de trabajo fuera de la oficina por permanecer conectado con ésta. Esas horas que no suelen contabilizarse podrían ser, por tanto, más exigibles por parte del trabajador. Otra posibilidad es que la empresa diseñe un plus de disponibilidad para sus empleados.

En definitiva, no olvides que este verano tendrás todo el derecho a desconectar de tu trabajo, y ello implica no estar localizable y no tener que conectarte a tus dispositivos de trabajo. 

El objetivo es mejorar nuestra calidad de vida como trabajadores y volver a los tiempos en que, una vez fuera de la oficina, nuestro descanso hasta la jornada siguiente estaba garantizado (en gran parte  por la ausencia de la tecnología con la que hoy contamos, que nos permite estar permanentemente localizables. 

Si necesitas ayuda en cualquier asunto relacionado con Derecho Laboral, sea como empresario o como trabajador, contacta con nuestros abogados en Las Palmas sin compromiso. 

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