Primera Jornada sobre Discapacidad y Dependencia

Primera Jornada sobre Discapacidad y Dependencia

El pasado mes de octubre de 2011 tuvo lugar en Las Palmas de Gran Canaria la primera jornada sobre Discapacidad y Dependencia, materia intrínsecamente relacionada con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El programa de dicha plática se subdividía en tres módulos que, a su vez, comprendían respectivamente: aspectos médicos, aspectos sociales y aspectos jurídicos.

Dado el foro en el que nos encontramos, el presente artículo se centrará principalmente en la faceta jurídica de la conferencia, sin que ello suponga quitar importancia al resto de disciplinas.

Dicho lo anterior cabe apuntar que el coloquio jurídico versaba sobre la actuación del Ministerio Fiscal y la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. El referido tratado internacional, así como su Protocolo Facultativo, fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), recogiendo los derechos de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los Estados Parte, como es España, de promover, proteger y asegurar tales derechos. Con motivo de lo anterior, tenemos que los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean pertinentes para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad y dependencia sin discriminación alguna por motivos de invalidez.

Así, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2010, se aprobó el Informe sobre las medidas necesarias para la adaptación de la legislación española a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y se encomendó a diversos departamentos ministeriales que, en el ámbito de sus competencias, impulsasen las reformas comprometidas en tal Acuerdo.
En tal sentido han de tomarse en consideración el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , cuyo artículo 10 establece que «en la definición e implementación de sus políticas y actividades, la Unión debe tener como objetivo combatir la discriminación basada en motivos sexuales, raciales, de origen étnico, religión o credo, discapacidad, edad u orientación sexual», así como la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 23 de diciembre de 2010 por la que la Unión ratificó la Convención.

La técnica legislativa ahonda pues en el modelo social de la discapacidad, dando un decidido impulso reformador en el sentido de salvaguardar los derechos de las personas discapacitadas con el objetivo de favorecer la toma de decisiones en todos los aspectos de su vida, tanto personal como colectiva, avanzar hacia la autonomía personal desinstitucionalizada y garantizar la no discriminación en una sociedad plenamente inclusiva.

En cuanto a la intervención del Ministerio Público, así como su calado constitucional como defensor de la legalidad en los procedimientos relativos a la protección de los derechos humanos de las personas más vulnerables, lo cierto es que la misma se proyecta, sobretodo tras la entrada en vigor el pasado tres de Mayo de 2008 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en una doble vertiente que abarca tanto la implantación de los instrumentos internacionales a nuestro derecho interno así como el compromiso de la Fiscalía con la eficacia y garantía de su aplicación.

A mayor abundamiento, y según se apuntaba en las jornadas, desde la Fiscalía “se ha propiciado la especialización de los compañeros encargados de tan relevante misión que en el área del derecho civil, lejos de ser considerada como residual o anecdótica, ha pasado a ocupar una posición preeminente en el ámbito de la protección de las personas más vulnerables, niños y niñas, mujeres, mayores”.

En conclusión lo cierto es que en la jornada que analizamos se puso de manifiesto, dentro de las posibilidades que el tiempo permitía, tanto las dificultades de aplicación de la Convención como los avances conseguidos hasta el momento, poniéndose igualmente sobre el tapete el hecho de que aún queda mucho trabajo por hacer para que los derechos de las personas dependientes e incapaces sean plenamente reconocidos no sólo de iure sino también de facto, así como que dichos reconocimientos no se conviertan en meras declaraciones de intenciones.

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