¿Qué es el testamento vital?

¿Qué es el testamento vital?

El concepto de testamento vital –también llamado documento de instrucciones previas o de voluntades anticipadas- resulta, todavía a día de hoy, algo confuso y novedoso a pesar de sus ya catorce años de vida en nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto puede deberse a su contradictoria denominación, que se acerca más a un oxímoron que a un concepto jurídico determinado, al enlazar dos palabras con percepciones tan antagónicas: testamento –el cuál relacionamos con la muerte- y vital. Pero, ¿qué significado tiene realmente?

El testamento vital es el documento (escrito) por el cual una persona manifiesta de forma anticipada su voluntad sobre posibles cuidados o tratamientos sanitarios, así como del destino de sus órganos llegado su fallecimiento. Tiene por objeto el cumplimiento de la voluntad del sujeto una vez éste no sea apto para expresarla personalmente.

En nuestro país podemos encontrar su regulación en el denominado Estatuto de los Derechos del Paciente. Se trata de un catálogo de facultades reconocidas al mismo en relación a la asistencia sanitaria, recogido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Dicha autonomía tiene como límites el trabajo del profesional sanitario, consistiendo por tanto en la libertad de elegir la forma en la que queremos ser tratados y el tipo de tratamiento más adecuado a nuestro caso en función de nuestras preferencias y valores.

Resulta de especial importancia en los casos de donación de órganos, dado que el testamento tradicional cuenta con una espesa burocracia que ralentiza el procedimiento hasta hacerlo inservible para su propia finalidad. Además de para ello, también puede incluir entre sus contenidos la expresión de valores personales -con el fin de la interpretación futura del documento-; instrucciones sobre los cuidados que deseamos recibir; nombramiento de uno o varios representantes; o el deseo de ser enterrado o incinerado.

Este documento ha de otorgarse por escrito y tiene como condiciones para su validez la mayoría de edad, la plena capacidad del otorgante y la libre expresión del mismo (ausencia total de coacciones). Estos requisitos también son necesarios para su revocación o modificación. Cuenta, además, con una serie de límites, como el propio Ordenamiento Jurídico (por ejemplo la regulación penal de la inducción al suicidio); la lex artis, es decir, las normas del buen hacer del profesional médico; o la alteración grave de las circunstancias en las que el paciente decidió otorgarlos con las del momento en que se ejecute.

En cuanto a la forma, existen tres para realizarlo de manera correcta y son:

– Ante tres testigos (dos de ellos no pueden ser familiares en segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante).

– Ante notario (no siendo necesarios testigos).

– Ante el personal del registro de la Comunidad Autónoma.

Tiene una especial relevancia su incorporación al Registro de Instrucciones previas y a la historia clínica del paciente, con el objeto de asegurar su eficacia y facilitar su acceso a los profesionales médicos, así como permitir su revocación o modificación.

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