Nuevo auto a favor de reducir el pago del alquiler en un 50% a una empresa turística por la pandemia

Nuevo auto a favor de reducir el pago del alquiler en un 50% a una empresa turística por la pandemia

Hoy en nuestro blog comentamos un importante auto dictado por la Audiencia Provincial de Valencia, en el que se consigue reducir el pago del alquiler en un 50 por ciento a un establecimiento de ocio turístico, con carácter de moratoria. Los magistrados lo hacen basándose en la conocida cláusula ‘rebus sic stantibus’, que ha cobrado importancia a raíz de la pandemia. Además, la sentencia esquiva el criterio del Tribunal Supremo sobre esta cláusula para posicionarse del lado de estos empresarios, por lo que su valor a la hora de reclamar reducciones de pagos de alquiler en negocios es clave en este momento. Consulta a nuestro equipo de abogados Las Palmas tu posibilidades.

Reducir el pago del alquiler por la pandemia: consigue una moratoria

En concreto, el auto, con fecha de 10 de febrero de 2021, aplica la cláusula ‘rebus sic stantibus’, tal y como ya lo han hecho varios juzgados en primera instancia (por ejemplo, en Madrid), huyendo de la interpretación estricta de esta cláusula que defiende el Tribunal Supremo.

Con esta decisión se confirma la que ya se sostuvo en primera instancia, y se desestima el recurso presentado por la empresa arrendadora, una mercantil que cuenta con 28 hoteles en España y que fue constituida en 2018 por Bankinter y GMA, empresa independiente de gestión de activos inmobiliarios centrada en inversiones en el sector hotelero.

La empresa arrendataria, un local de ocio nocturno, disfruta gracias a esta decisión de una reducción del 50 por ciento de la renta mensual desde junio de 2020. Y ello gracias al criterio que sostiene que es posible revisar cualquier contrato cuyo cumplimiento se haya visto afectado por un hecho imprevisible, como lo es la pandemia por coronavirus. 

Además, es importante destacar que se rechaza el criterio de la empresa arrendadora, que argumentaba que no se daban los requisitos para la aplicación de la cláusula porque el contrato contemplaba una renta fija y otra variable para mitigar el riesgo.

El auto es muy claro en sus argumentos:

“Nunca antes los tribunales habían tenido que afrontar las consecuencias en el ámbito contractual de una situación sanitaria tan extraordinariamente grave y con efectos tan sumamente extendidos, tan negativos y tan devastadores en la economía -singularmente en el ámbito de la hostelería y el turismo- como la que ha supuesto la pandemia mundial causada por el Covid-19″.

«Nunca en relación con una circunstancia tan excepcional, imprevisible y extraordinariamente grave (catastrófica podríamos añadir) y con efectos tan nocivos como la que ha tenido lugar a consecuencia de la pandemia del COVID-19, por lo que puede decirse que se trata de un supuesto que prima facie podría justificar la aplicación de la aludida doctrina de la ‘rebus sic stantibus’».

“No es de recibo la afirmación -o recriminación- que efectúa la apelante en el sentido de que la mercantil demandante no adoptara medidas para paliar o minorar los efectos desfavorables de la crisis sanitaria, pues realmente es difícil imaginar cuáles podrían haber sido dichas medidas ante una situación como la descrita, y cuando todas las empresas del sector han sido incapaces de eludir o paliar los ruinosos efectos de la crisis sanitaria mundial”.

“El mero hecho de haberse pactado una renta variable en función de la facturación este hecho (…) no implica que se hubiera previsto una situación como la descrita ni que su finalidad fuera paliar los efectos de una pandemia por nadie imaginable, ni que ello suponga que el demandado deba ya por este simple hecho asumir cualquier riesgo de la clase que fuere, incluso el más grave, extremo o catastrófico, máxime cuando la renta se fijó en función un porcentaje de la facturación “previsible”, y cuando la pandemia no estaba en el horizonte y por tanto no era un riesgo imaginable ni mucho menos fue asumido por las partes.»

En este caso concreto, «la temporada 2020 ha quedado profundamente afectada, dado que el hotel estuvo cerrado y sin ingreso alguno durante los tres meses de confinamiento mientras que durante el verano, y como consecuencia del temor generalizado a los contagios, las limitaciones de movilidad y las restricciones en frontera impuestas por otros países la facturación ha sido notoriamente inferior a la normal como por otro lado parece evidenciarse con los datos contables aportados por la demandante». 

Si necesitas ayuda de una abogado para revisar a la baja el pago de tu alquiler por la pandemia, consulta a nuestro equipo en Las Palmas.

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