¿Puede el ruido excesivo en el exterior del domicilio violar el derecho a la intimidad?

¿Puede el ruido excesivo en el exterior del domicilio violar el derecho a la intimidad?

La jurisprudencia europea se ha ocupado recientemente de varios casos relacionados con España. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó hace muy poco una sentencia que recogimos aquí en relación a la grabación de empleados sin su permiso en el entorno de trabajo. Ahora, un nuevo fallo condena a España, y lo hace por no proteger a un ciudadano del ruido nocturno provocado por locales y terrazas en Valencia. La sentencia considera que estos ruidos afectaron a la vida privada del demandante, y obligan a la Justicia española a garantizar el derecho al respeto de su domicilio y su intimidad e indemnizarle con 7.000 euros por daños morales y materiales, y 6.671,26 por gastos y honorarios.

La sentencia del TEDH, cuyo ponente es el magistrado Stephen Phillips, hace referencia a un ciudadano que reside en San José, una zona residencial de Valencia. Debido a los problemas causados por el ruido teniendo en cuenta las licencias de bares y discotecas ya concedidas, en 1993 el Ayuntamiento decidió no conceder más permisos de apertura. Sin embargo, esa resolución nunca llegó a implementarse y se siguieron concediendo licencias. El resultado son niveles de ruido muy superiores a los aceptados legalmente durante los fines de semana.

Como respuesta, el Tribunal concluye que en este caso se viola «el artículo 8 del Convenio Europeo que protege el derecho del individuo al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y su correspondencia». Así, se entiende que el domicilio es normalmente el lugar, el espacio físicamente determinado en donde se desarrolla la vida privada y familiar, de forma que el individuo «tiene derecho al respeto de su domicilio, concebido no sólo como el derecho a un espacio físico, sino también como el derecho a disfrutar en toda tranquilidad de dicho espacio».

Como en casos similares, el Tribunal recuerda la Directiva 2006/12, sobre contaminación acústica y olfativa, transpuesta por España en noviembre de 2009. En su artículo 4.1 establece que «las vulneraciones del derecho de respeto al domicilio no son solamente las de índole material o corporal, tales como la entrada en el domicilio de una persona no autorizada, sino también las agresiones inmateriales o incorpóreas, como ruidos, emisiones, olores u otras injerencias», y por consiguiente, si las agresiones son graves pueden privar a una persona de su derecho al respeto del domicilio al impedir gozar del mismo.

Por otro lado, el Tribunal europeo considera que, «a diferencia de los argumentos del Gobierno, este caso es muy similar al de Moreno Gómez«. Tal y como ocurrió en aquel supuesto, el demandante «ha probado suficientemente las consecuencias que el ruido ha tenido en su salud», a través de informes médicos.

Además, un informe solicitado por el demandante situó el nivel de sonido en su habitación en torno a los 50 decibelios y, a veces, incluso a los 60, casi el doble de lo permitido por el consistorio en horario nocturno, 30 decibelios.

El TEDH asegura además que «la mera declaración» municipal de un área como acústicamente saturada, «no puede considerarse una justificación para reconocer el daño causado a todos los residentes». Así, el fallo dice que el Estado «no ha cumplido con su obligación positiva» de garantizar al demandante su derecho a la vida privada y familiar, que recoge el artículo 8 del Convenio Europeo.

La sentencia recuerda que el Ayuntamiento de Valencia acordó en 1983 no permitir ninguna nueva licencia de apertura de locales, «algo que nunca se cumplió”. Por último, valora positivamente los esfuerzos llevados a cabo por el Ayuntamiento para reducir el nivel de ruido en la zona (una Ordenanza municipal, la obligación de aislar acústicamente ciertos locales…), pero las considera insuficientes para lograr el fin pretendido, que consiste en mantener los niveles de ruido dentro de los límites de la legalidad.

Si tienes cualquier duda relacionada con problemas vecinales o de convivencia, comunidades de propietarios o reclamaciones a cualquier institución pública o Ayuntamiento, consúltanos y te ayudaremos. 

 

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