Separación o divorcio: ¿Cuáles son las diferencias legales y sus consecuencias?

Separación o divorcio: ¿Cuáles son las diferencias legales y sus consecuencias?

Cuando hablamos de separación o divorcio hacemos referencia a dos conceptos muy conocidos sobre los que, sin embargo, muchas veces no conocemos lo suficiente. Existen grandes diferencias legales entre ellos, y las consecuencias de optar por una fórmula u otra a la hora de reducir contacto con nuestra pareja son importantes. Por eso, en este post te ayudamos a decidir entre separación o divorcio en Las Palmas, explicándote qué normativa se te aplica y poniendo a tu disposición a nuestros abogados de Familia en Las Palmas para resolver cualquier duda.
 
Sobre todo, es importante sopesar qué implicaciones tiene una separación o un divorcio antes de dar pasos legales. Muchas veces basta una separación física (no legal, es decir, sin que ésta pasa por un juez o un notario y se recojan por escrito sus consecuencias) para reflexionar, sin tomar medidas que oficialicen la nueva situación y le den vocación de permanencia. Pero si las situación llega a un punto de no retorno o se hace necesario regular de qué forma debe ser la convivencia por separado (por ejemplo, cuando existen hijos en común y hay que decidir cómo repartir la custodia), se hace necesario contar con un abogado de Familia que nos ayude, bien en conjunto, bien por separado, a regular la situación.
 
Ten en cuenta que hay muchos aspectos que valorar y regular: cómo se dividirá el patrimonio, cómo se extingue el régimen económico del matrimonio, cómo se ejerce la custodia, quién se queda con el uso de la vivienda habitual, si existirán pensiones a favor de alguna de las partes (pensión compensatoria, pensión de alimentos)… Tu abogado de familia en Las Palmas sabrá qué hacer para aconsejarte. Pero lo primero es decidir qué pasos quieres dar: divorcio o separación. 

 

Separación o divorcio: las grandes diferencias legales

Atravesar dificultades en la pareja no siempre se traduce en divorcio: la separación legal e una vía intermedia para tomar un espacio y llevar una vida por separado sin romper de el vínculo del matrimonio, que permanece intacto hasta que (si es que) alguna de las partes o ambas deciden dar el paso de divorciarse. Algunas parejas permanecen así durante años, otras lo toman como un descanso y acaban reconciliándose… y otras acaban por romperse.
 
Esa es la principal diferencia entre separación y divorcio: mientras que con la separación el matrimonio sigue existiendo, con el divorcio el matrimonio se disuelve definitivamente. La pareja tendría que volver a casarse para volver a tener el estatus de matrimonio.
 
Así, con la separación, básicamente oficializamos el cese de la convivencia de ambos cónyuges, dándole reconocimiento legal y fijando las implicaciones para cada parte. Por supuesto, también existe la separación de hecho, donde la pareja simplemente cesa su convivencia, sin tomar medidas legales al respecto. 
 
La separación puede ‘deshacerse’, retomándose la convivencia cuando la pareja así lo desee. Por el contrario, el divorcio es definitivo: se trata de la disolución del vínculo matrimonial. Por tanto, los cónyuges divorciados pueden contraer nuevo matrimonio civil, algo que a los separados les está vetado, ya que legalmente siguen casados.
 

 

Consecuencias patrimoniales y económicas del divorcio y la separación

Tanto con el divorcio como con la separación, es posible (y necesario) adoptar medias de carácter patrimonial y económico, así como de guarda y custodia de hijos, etc. Sin embargo, existen algunas diferencias.
 
En cualquier caso, con la separación legal, aunque no se produce una disolución del vínculo matrimonial, sí es necesaria una sentencia que fije ciertas medidas y reconozca legalmente esta nueva realidad del cese de la convivencia.
 
Así, con la separación legal se adoptan medidas judiciales respecto a guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento, uso de la vivienda… Todo ello es necesario dado que existe un cese de la convivencia, aunque no sea definitivo.
 
En caso de que la separación sea sólo de hecho -sin pasar por manos del juez-, las partes decidirán por su cuenta cómo manejar esta situación.
 
En caso de divorcio, se adoptarán medidas con respecto a los mismos aspectos, y en caso de pasar posteriormente de una separación a un divorcio, éstas podrán mantenerse intactas o bien actualizarse y modificarse a petición de alguna de las partes en el caso de que se haya producido una modificación sustancial en las circunstancias. Igualmente, durante toda la relación posterior de la pareja es posible modificar lo acordado con el divorcio o la separación para actualizar su convenio regulador a posibles nuevas circunstancias. 
 
Lo que sí diferencia las medidas de la separación y el divorcio es que en el segundo caso se produce la disolución del régimen matrimonial, cuando éste sea el de gananciales, el de participación u otro que no sea el de separación de bienes. En caso de separación, simplemente se abre la posibilidad de su liquidación.
 
En cuanto a una posible pensión compensatoria, es posible acordarla tanto en caso de divorcio como de separación. Por último, con respecto a posibles herencias, tanto la separación como en el divorcio impiden que el otro cónyuge herede si no hay testamento (abintestado) y, por tanto, que éste tenga derecho a la legítima.
 
Un último detalle (especialmente importante): tanto la separación como el divorcio podrán ser de mutuo acuerdo o contenciosos. El primero se da cuando existe acuerdo entre las partes tanto en cuanto al hecho en sí (la decisión de separarse o divorciarse) como en cuanto a sus implicaciones (custodia, bienes…). El segundo se da cuando no existe acuerdo, bien sobre la decisión en sí de divorciarse o separarse, bien en cuanto a las consecuencias de dicha decisión. 
 
En este último caso, será el juez quien decida, basándose en lo aportado por cada una de las partes. Sin embargo, lo ideal (y lo más sencillo y económico) es intentar llegar a un acuerdo, compartiendo abogado y negociando para conseguir el pacto que más se adapte a los intereses de ambas partes. La experiencia nos demuestra que evitar dejar nuestro destino en manos del juez es siempre la mejor opción, y los pactos alcanzados entre las dos partes de la pareja pueden ser más duraderos que lo acordado judicialmente. 

 

¿Qué medidas concretas se regulan en caso de separación o divorcio en Las Palmas?

Existen una serie de medidas que deben adoptarse en cualquier caso cuando nos enfrentemos a una separación legal o a un divorcio. Son las siguientes:

 

  • Patria potestad de los menores
  • Guarda y custodia de los hijos menores
  • Régimen de visitas y comunicaciones con los hijos menores
  • Uso y disfrute de la vivienda familiar
  • Pensión de alimentos a favor de los hijos comunes
  • Pensión compensatoria
  • Pensión regulada en el artículo 1438 Código Civil en el régimen de separación de bienes
  • Contribución a las cargas del matrimonio
 
Dos últimas pinceladas: una vez presentada la demanda de separación o divorcio, desaparece la obligación de convivencia y quedan revocados los consentimientos y los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiesen otorgado a favor del otro. Además, no es necesario alegar causa alguna para solicitar la separación o el divorcio: la única exigencia legal es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, a no ser que exista riesgo para la vida, la integridad física moral o sexual del cónyuge que lo solicita o de los hijos del matrimonio.
 
Si tienes cualquier otra duda o quieres ampliar información y/o solicitar asesoramiento de nuestros abogados de Familia en Las Palmas, consúltanos sin compromiso. 

 

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